Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2008, expediente L 94448

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.448, "T., J.O. contra G.S.A.C.I.F. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 de Lomas de Z. declaró la prescripción de la acción y rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 444/450).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 456/466).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente admitió la defensa de prescripción y, consecuentemente, rechazó la pretensión deducida por J.O.T. contra G.S.A.C.I.F., mediante la cual procuraba el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios originados en la extinción del contrato de trabajo habido entre las partes.

    Con el material probatorio adquirido durante la sustanciación del proceso, el órgano de grado tuvo por acreditado que el despido del trabajador se había concretado por abandono de trabajo, a través de la misiva enviada por el empleador el día 2 de febrero de 1993 y recibida por el destinatario el día 5 de febrero del mismo año (v. vered., fs. 444 y vta.; sent., fs. 448 y vta.).

    Descartó, pues, la versión expuesta por el actor en su demanda, según la cual, intimado a regularizar su situación laboral (28-I-1993), aquél habría anoticiado al principal acerca de su estado de salud (cuadro de depresión reactiva) y por ende, justificado sus inasistencias al trabajo una vez finalizado el período de vacaciones (fs. 33 y vta.; 445; 448/449). También, la pretendida continuidad y resurgimiento del vínculo esgrimida por el accionante con fundamento en la carta documento de fecha 17 de febrero de 1993, toda vez que en esa oportunidad -sostuvo- la empleadora se había limitado a ratificar la extinción del contrato ya notificada. Finalmente, rechazó que en el caso se hubiera configurado un supuesto de retractación del despido, conforme lo normado por el...

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