Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Mayo de 2021, expediente CSS 098334/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº98334/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TUNESI

SANDRA MARIEL c/ MIINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH s/PRESTACIONES

VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.A.F.A. DIJO:

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, apela la sentencia de grado hace lugar a la demanda interpuesta por D.S.M.T. contra dicho Ministerio y le ordena que dentro del plazo de 30 días dicte el acto administrativo de otorgamiento de pensión conforme ley 26.913 , con costas.

A efecto de centrar el tema en debate, considero necesario realizar las siguientes precisiones.

I.-Objeto de la litis El mismo consiste en el otorgamiento de un beneficio de pensión en los términos de la ley 26.913, pretendido por la actora en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. J.R.,

quien se encontraba comprendido en las disposiciones de la citada normativa por haber sido beneficiario de la ley 24.043, en razón de haber sido detenido por razones políticas.

Actuación que se encara ante la denegatoria del beneficio, por parte del Ministerio quien aduce que el causante, no pudo resultar beneficiario efectivo de la pensión graciable conforme ley 26.913, como consecuencia de haber fallecido sin tramitar el beneficio. Sostiene que a la fecha del fallecimiento del Sr. R., la ley 26.913 no se encontraba reglamentada,

ya que el Decreto 1058/14 que la reglamentó, se sancionó el 10.7.2014, resultando improcedente la pretensión que se funda en la aplicación retroactiva de una norma.

II.- Sentencia de grado.

El “a quo” en su decisorio, analiza las disposiciones dictadas. Señala que al Sr. José

R. se le otorgó con fecha 14.4.2009, el beneficio previsto por la ley 24.043 (conf.

resolución obrante a fs. 7/8), es decir que el causante se encontraba comprendido dentro de los sujetos que tenían derecho al beneficio contemplado por la ley 26.913, pudiendo como consecuencia de ello trasmitir dicho derecho. Concluye que le asiste derecho a la Sra. T.S. al otorgamiento del beneficio de pensión graciable peticionado conforme ley 26.913,

en su carácter de cónyuge supérstite acreditado con la copia del Acta de Matrimonio glosada a fs. 5, sin que resulte óbice para ello, el hecho de que el Decreto Reglamentario de la ley 26.913, haya sido sancionado con posterioridad a la muerte del causante, en tanto el derecho a la pensión graciable fue reconocido en una norma superior (la ley 26.913), no pudiendo por aplicación de una norma inferior negar un derecho vigente, en atención al principio constitucional de supremacía legal (conf. art. 31 de la Constitución Nacional). Por lo señalado, reconoce el beneficio de pensión graciable de la ley 26.913 en favor de la actora el cual deberá ser otorgado desde la fecha de fallecimiento del causante, en atención a que la demandada no efectuó planteo alguno en torno a la prescripción.

III.-Apelación y su contestación Fecha de firma: 26/05/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

El Ministerio, se alza contra el decisorio. R. el Informe Técnico Nº 1399/17 de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de este Ministerio, en el que se señaló

la improcedencia de la petición de la Sra. T.: “En base a la normativa citada, que rigen el ámbito de aplicación del beneficio solicitado, como así también lo dispuesto en el art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación que confirma el principio de irretroactividad de las leyes; queda debidamente acreditado que la causante no cumple con los requisitos exigidos por la...

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