Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 050206/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110367 EXPEDIENTE NRO.: 50206/2012 AUTOS: TUNES FLORENCIA SABINA c/ DIA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs.278/281, dictada por la sede anterior, que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora Tunes, se alza la codemandada Día Argentina S.A. a tenor del memorial de fs. 282/283 que fue replicado por la parte actora a fs. 289/290.

    Día Argentina S.A. finca su disenso en relación a la imposición de la condena solidaria en los términos del art. 29 de la LCT, apoyándose en que su parte no ha sido la empleadora de la actora y, por ende, que no se encontrarían reunidos los elementos típicos que configuran la relación laboral respecto de la actora y ese ente societario. Argumenta que entre los demandados habría mediado un contrato de franquicia y que, en este sentido, la sentenciante de grado habría formulado una errónea ponderación de las declaraciones testimoniales obrantes en la lid. Asimismo cuestiona la condena dispuesta en la instancia anterior a extender el certificado art. 80 LCT y que sea bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Por último, se agravia por los honorarios fijados en grado a favor de la totalidad de los profesionales intervinientes en la causa por considerarlos altos.

  2. Dado el tenor de las cuestiones traídas a debate creo conveniente memorar que la actora denunció, en su escrito de demanda, que el 01/07/2010 comenzó a desempeñarse a las órdenes de M.A.S. y Día Argentina S.A. realizando tareas de cajera con la extensión horaria que allí describe en el Supermercado cuya dirección individualizó. Manifestó que el ente societario codemandado Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19992114#176541550#20170425143411171 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II jamás procedió a registrar la relación laboral, entendiendo que en el mes de febrero de 2012 le fueron negadas tareas, por lo cual el 10/02/2012 intimó mediante CD Nº242044524 a Día Argentina S.A. a fin de que otorgase tareas y procediera a regularizar la relación laboral. En aquel acto, T. también remitió CD Nº242044538 a la codemandada M.A.S. en idénticos términos y, asimismo, a fin de cumplimentar lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 24.013, comunicó mediante CD Nº242044555 a la AFIP las intimaciones cursadas a sus empleadoras. Las accionadas negaron los emplazamientos y por tal motivo, la actora el 23/02/2012 se consideró

    despedida.(fs. 5/13)

    A fs.19/26 se presentó Día Argentina S.A. a fin de contestar demanda. Negó que lo uniera relación laboral con T. y dijo que entre las codemandadas existió un contrato de franquicia comercial y, como consecuencia de ello, entiende que no se encuentran reunidos los presupuestos para imputarle responsabilidad alguna.

    La codemandada M.A.S., a pesar de encontrarse debidamente notificada (ver fs. 28), no se presentó a contestar demanda y por lo tanto, a fs. 31 se la declaró en situación de rebeldía, en los términos del párrafo tercero del art. 71 L.O.

    La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda por entender que las pruebas aportadas en la causa respaldan los extremos denunciados por la actora en su escrito de inicio y condenó a M.A.S. y a Día Argentina S.A. al pago de las sumas que se detallaron en la sentencia ahora cuestionada.

  3. Día Argentina S.A. crítica el segmento de la sentencia por el cual la Sra. Jueza de grado determinó que “…a mi ver asiste razón a la actora toda vez que no existe controversia de que prestó tareas para Día Argentina S.A….”. Manifiesta que de la prueba obrante en...

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