Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Mayo de 2017, expediente COM 001761/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 1761/2017 TUMALTY, M.M.O.L. PIDE LA QUIEBRA DIEZ, J.I.J.. 31 S.. 61 14-13-15 Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. El accionante J.I.D. apeló

    en subsidio la resolución de fs. 14 –mantenida luego en fs. 18- mediante la cual se rechazó in limine el presente pedido de quiebra.

    Para así decidir, la magistrada consideró

    que el pagaré acompañado por el interesado no contenía la enunciación del beneficiario en incumplimiento de lo dispuesto en el art. 101, inc. 5°, del D.L. 5965/63 y, de ese modo, carecería de fuerza ejecutiva, resultando inhábil a los fines pretendidos.

  2. Esta Sala -en reiteradas oportunidades- tiene dicho que para promover un pedido de quiebra no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que se satisfaga la exigencia prevista por el art. 83 de la ley 24.522, que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito (CNCom., esta Sala, "Tonello, S. le pide la quiebra Fecha de firma: 22/05/2017 Expte . N° 1761/2017 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #29393682#177665846#20170522132059493 la Banca Nazionale del Lavoro S.A.", del 14-12-04; ídem, "Cooperativa de Trabajo Fénix Salud LTDA s/ pedido de quiebra por Philips Argentina S.A.", del 05-06-12; “Manejo Inteligenta SRL le pide la quiebra C.R.H.”, del 14-08-12).

    Ello es así en tanto el art. 80 de dicha normativa establece que "todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puede pedir la quiebra" y, a su vez, el art. 83 dispone que el acreedor "debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el artículo 2".

    Es decir, el ordenamiento falencial sólo requiere que se ponga en evidencia un crédito líquido y vencido.

    En el caso, no se advertirían razones para desconocer al documento copiado en fs. 11, continente de una obligación de dar sumas de dinero que se encontraría incumplida, aptitud suficiente para sustentar un pedido de quiebra al desprenderse de sus términos prima facie la calidad de acreedor del recurrente y la exigibilidad de la deuda.

    Por lo tanto, aun cuando el quirógrafo aportado por quien pretendió que se decrete la quiebra careciera –a todo evento- de alguno de los requisitos que lo...

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