Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 1 de Marzo de 2016, expediente CNT 054171/2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 54.171/2011/CA1 JUZGADO Nº 7 AUTOS: “TUMA L.A. c.D.R. y otros s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por ambas partes.

  2. Resulta conveniente tratar en primer término el recurso de la demandada. Se agravia porque la señora J. a quo consideró acreditada la pretensión del actor, esto es la existencia de una relación de trabajo entre las partes, con fundamento en la prueba testimonial.

    El actor en su escrito de demanda relata que “…principio a laborar para las giradas, en relación de dependencia, el 01 de febrero de 2002…llevaba a cabo las tareas de repartidor de hielo, con su propio vehículo, a los clientes de las distribuidoras y, una vez culminada esa labor y/o en el ínterin de un viaje y otro, se desempeñaba en el local comercial: atendiendo clientes, cortando las barras de hielo Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #19913295#148224688#20160301122515787 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 54.171/2011/CA1 para preparar las entregas que tenía que efectivizar y/o bajando las barras de hielo seco de los camiones transportadores a las heladeras/frezeer…” (v. fs. 6).

    La parte demandada sostiene que “…el actor nunca fue empleado de esta parte, ni se desempeñó como repartidor de hielo en su propio vehículo al servicio de la Sra. R. y mucho menos dentro del local comercial realizando las tareas que invoca…” (v. fs. 75 vta.). Agrega que “…el conocimiento entre el accionante y la suscripta se inició en virtud de que el citado laboraba en una agencia de remis ubicada en la calle A. entre J.B.J. y Tres Arroyos, hasta que ésta cerró. A partir de allí comenzó a trabajar por el lugar, asimismo realizaba tareas de mensajería con un automóvil que decía que era de su propiedad marca FORD ESCORT…”. Culmina sosteniendo que “…el actor resulta ser chofer de remis y la Sra. R., así también como vecinos de la zona, utilizaron aleatoria y esporádicamente sus servicios, tanto para cuestiones personales como laborales…”

    (v. fs. 79).

    La sentenciante de grado luego de analizar la prueba testimonial concluyó de la siguiente manera “…los testigos no sólo sostuvieron que el trabajador transportaba el hielo seco a los clientes de la demandada, tarea que la demandada R. se encargó de calificarla como la de un ´remisero independiente´-aun cuando las facturas que lucen a fs. 62/64, fueron desconocidas por el actor a fs. 133 pto.

    III)-, sino que también, lo vieron en el establecimiento de aquélla, descargando el hielo seco y también cortándolo…”.

  3. La apelante ataca las...

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