Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente COM 028852/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “TULLER RAQUEL C/ RIO URUGUAY SEGUROS COOP. LTDA. S/ ORDINARIO” (Expte. N°

28852/2013), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 22, Secretaría N° 44, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.A.A.K.F. y D.I.M..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J.a de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 33/40 se presentó R.T. por derecho propio y con patrocinio letrado e interpuso demanda contra Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda. por el cobro de la suma de $ 55.300 -o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en la causa-, con más sus respectivos intereses y costas.

      Afirmó ser la titular del vehículo marca Renault 9 RL, dominio DKA 037, y relató que con fecha 12.03.13 su hija B.P. -autorizada a conducir el rodado- circulaba aproximadamente a las 22:00 horas por la calle S.L. de esta Ciudad, cuando fue embestida en la intersección con la calle Ecuador por un taxi marca Chevrolet, dominio JYR conducido por B.P..

      Destacó que su vehículo sufrió graves daños y que la reparación superaba holgadamente su valor de reventa.

      Indicó que el seguro contratado con la demandada contaba con cobertura por destrucción total, como así también que aquélla cumplió siempre con todas las obligaciones a su cargo abonando puntualmente el premio correspondiente, sin mantener deuda alguna con su contraria.

      Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23059744#153218250#20160704122540588 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Señaló que no obstante haber denunciado el siniestro acaecido, la compañía de seguros no cumplió con la obligación a su cargo. Agregó que el rodado en cuestión quedó totalmente inutilizado, siendo guardado inicialmente en un taller mecánico y luego en un garaje a la espera del pago de la indemnización, toda vez que le resultaba imposible afrontar el elevado costo de las reparaciones, las que -según manifestó- no tenía sentido efectuar dado que el valor de las mismas excedía el del automóvil.

      Al respecto, refirió que los talleres mecánicos consultados le presupuestaron el costo de las reparaciones en un valor de aproximadamente $

      25.000, equivalente al valor de venta del rodado en el mercado automotores usados.

      Concluyó en que el siniestro de marras se encuadra dentro del supuesto de daño total por la gravedad de los daños sufridos, el cual figura en el contrato suscripto entre las partes como causal de pago de la indemnización correspondiente.

      En tal sentido, relató que a comienzos de abril de 2013 inició el procedimiento requerido por la aseguradora a fin de evaluar los daños, señalando que el mismo fue rechazado por aquélla mediante carta documento en la que se le comunicó que el accidente sufrido no configuró un siniestro por destrucción total según lo establecen las condiciones generales de la póliza, punto I de CGDA 4.1.

      De otro lado, aludió al intercambio epistolar habido entre las partes y a la mediación celebrada.

      Solicitó se declare la nulidad de la cláusula CGDA 4.1 de la póliza N°

      3903711, tildándola de arbitraria, confusa, no operativa y contraria a las garantías constitucionales y a la ley 24.240.

      Transcribió la cláusula referida precedentemente que establece que para la configuración del supuesto por daño total, el valor de los restos de la unidad siniestrada no debe superar el 20% del valor de venta al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del accidente, lo cual consideró abusivo.

      Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23059744#153218250#20160704122540588 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional De otro lado, manifestó que si el valor de reparación del objeto asegurado es mayor al de reposición, en sus consecuencias económicas resulta los mismo que si el bien hubiere sido sustraído.

      Definió al contrato suscrito con la contraria como de adhesión, con cláusulas determinadas unilateralmente por la compañía de seguros.

      Solicitó con carácter de prueba anticipada en los términos del art. 326 CPCCN la designación de un perito ingeniero mecánico de oficio.

      En definitiva, requirió que se hiciese lugar a la demanda entablada por daños y perjuicios en concepto de i) indemnización por el total de la cobertura contratada por el importe de $ 23.500; ii) gastos de garage por la suma de $ 1.800 y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse; iii) privación de uso y gastos de traslado por un total de $ 10.000 y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse; y por último, iv) daño moral por la suma de $

      20.000 y/o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos y/o el elevado criterio de la Magistrada de grado.

      Invocó el derecho que considera le asiste, solicitó se imponga a la demandada una multa civil en los términos del artículo 52 bis de la ley 24.240 por el incumplimiento aquí imputado y por último ofreció prueba.

    2. ) La demandada Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, por intermedio de apoderado, compareció a fs. 71/6 contestando la demanda incoada en su contra, oponiéndose al curso de la pretensión y solicitando su rechazo con costas a cargo de la accionante.

      Luego de una negativa pormenorizada de cada uno de los hechos expuestos por la parte actora, reconoció la existencia del contrato de seguro habido entre los litigantes bajo la póliza N° 00:04:3903711, con vigencia a partir del 07.03.13 hasta el día 07.09.13 por un total asegurado (valor de reposición) de $

      23.500.

      Enumeró entre los riesgos cubiertos por la misma el de responsabilidad civil limitada, lesiones y/o muerte de terceras personas transportadas y no transportadas, daños a cosas de terceros no transportados por la suma de $

      Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23059744#153218250#20160704122540588 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 3.000.000, al igual que la pérdida total por accidente, pérdida total y parcial por incendio y robo o hurto.

      Transcribió el contenido de la póliza referida -CG–DA 4.1 y cláusula 21- destacando que ninguna de sus cláusulas fue impugnada y/u observada por la tomadora del seguro, por lo que su parte solo responde por daño total únicamente en el supuesto de que el valor de los restos no supere el 20% del valor del rodado en el mercado de los automóviles usados. Añadió que en los mismos términos, tampoco responde por daño moral, gastos de garage y privación de uso.

      Refirió que en las presentes actuaciones fue demandada en virtud de una póliza de responsabilidad civil pactada libremente entre las partes contratantes y que cualquier incumplimiento endilgado a su parte debe figurar expresamente entre las obligaciones asumidas por aquélla en caso de ser condenada de modo que, al existir el contrato de seguro referido, cualquier reproche que se formule solo puede realizarse en la medida del seguro. En tal sentido, puntualizó que la obligación del asegurador de reparar el daño, tiene naturaleza meramente contractual, y si su finalidad es indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo, su origen no es el daño sino el contrato de seguro.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    3. ) Abierta la causa a prueba a fs. 90, se produjo la que surge de la certificación obrante a fs. 141.

    4. ) A fs. 147/8 se incorporó en el expediente el alegato de la actora, siendo ésta la única de las partes que hizo uso de ese derecho.

  2. La sentencia apelada.

    En el fallo apelado -dictado a fs. 157/63-, la Magistrada de grado resolvió hacer lugar parcialmente a la acción intentada por R.T. contra Rio Uruguay Seguros Cooperativa Limitada, condenando a ésta última a abonar a la primera la suma de $ 22.500, con más sus respectivos intereses calculados desde la fecha del vencimiento de los plazos fijados en los artículos 49 y 56 de la LS, hasta el efectivo pago, a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23059744#153218250#20160704122540588 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional operaciones de descuento a treinta (30) días, previa transferencia de los restos del rodado libres de todo gravamen a la aseguradora o a quien ésta indique.

    La Señora J. a quo consideró que en la especie, los daños causados al vehículo objeto del contrato de seguro importaron su destrucción total. Para ello, destacó que la procedencia de tal supuesto debe apreciarse de manera conexa con el costo de las reparaciones, pues prescindir de ese dato importa dejar al contrato sin función alguna.

    Señaló que el perito ingeniero mecánico designado en autos, estimó

    entre las sumas de $ 20.000 y $ 25.000 el valor del vehículo al momento del accidente conforme la oferta de automóviles usados, calculando asimismo en la suma de $ 27.549 el costo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR