Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2020, expediente P 133084

Presidentede Lázzari-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.084, "Tulian, M.R. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 87.940 del Tribunal de Casación Penal, S.I." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores de L., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La S.I. del Tribunal de Casación Penal, el 23 de octubre de 2018, rechazó el recurso de la defensa, interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de La Plata que condenó a M.R.T. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego (v. fs. 80/88 vta.).

El señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 105/113), que fue declarado parcialmente admisible por el Tribunal de Alzada, sin que esa decisión mereciera objeción alguna de la parte (v. fs. 127/129 y 140).

Oído el señor P. General (v. fs. 140/145 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 151) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. Preliminarmente corresponde destacar que el señor defensor oficial adjunto, en oportunidad de presentar el recurso extraordinario, denunció -por un lado- la violación a la garantía de revisión amplia de la sentencia de condena respecto de los agravios añadidos ante el Tribunal de Casación (infracción a los arts. 8 inc. 2 apdo. "h", CADH; 14 inc. 5, PIDCP y 75 inc. 22 y 18, C.. nac.) y -por el otro- arbitrariedad en la decisión con la consecuente desconsideración de la justificante prevista en el art. 34 inc. 6 del Código Penal.

La S.I. del Tribunal de Casación, al realizar el juicio de admisibilidad, concedió parcialmente la vía extraordinaria intentada en lo que hace a "...la errónea aplicación del art. 34 del CP..." (fs. 128), y como se relatara en los antecedentes, ello no mereció objeción de la parte.

I.2. Sentado lo anterior, y solo atendiendo el planteo por el que fue admitido el remedio extraordinario, el señor defensor oficial adjunto reiteró...

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