Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Octubre de 2014, expediente FCB 012000219/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

inicialesResponsable

doba, 21 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos: “T.J.P. p.s.a. inf. Ley 23.737”” Expte.12000219/2012/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial doctora M.M.C., en contra de la resolución dictada con fecha 7 de octubre de 2013 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba obrante a fs. 276/283, en la que decide: “…

  1. Ordenar el procesamiento de J.P.T., ya filiado en autos, como supuesto autor responsable de los delitos de “Comercialización de estupefacientes agravada por ser realizada en las inmediaciones de establecimientos educativos”

    (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “e” de la ley 23.737) (tres hechos)

    hechos nominados primero, segundo y tercero; “Comercialización de estupefacientes agravada, por ser realizada en las inmediaciones de establecimientos educativos y en perjuicio de menores” (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “e” de la ley 23.737) (dos hechos) hechos nominados cuarto y quinto; y “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por ser realizada en las inmediaciones de establecimientos educativos y en perjuicio de menores de edad” (art. 5, inc. “c” y 11 inc.

    a

    y “e” de la ley 23.737) (un hecho) hecho nominado sexto, todo en concurso real, en un total de seis hechos…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora defensora Pública Oficial (fs. 285), en contra de la resolución de fecha 7 de octubre de 2013 (fs. 276/283), cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta. En esta instancia la señora Defensora Pública Oficial mantuvo el recurso oportunamente incoado habiendo informado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. a fs.

    296/299.

  3. En las presentes actuaciones, el Juez Instructor dispuso procesar a J.P.T. por los delitos de “comercialización de estupefacientes agravada, por ser realizada en inmediaciones de establecimientos educativos”

    (tres hechos); “comercialización de estupefacientes agravada Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    por ser realizada en las inmediaciones de establecimientos educativos y en perjuicio de menores” (dos hechos) y “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por ser realizada en las inmediaciones de establecimientos educativos y en perjuicio de menores de edad”. Fundamenta su decisión señalando que con fecha 3 de marzo del 2012 el oficial V.Z. se constituyó en proximidades de la vivienda aludida y observó que a su izquierda se encuentra el centro vecinal del barrio Parque Libertad y en diagonal: el hogar de ancianos Nº111 G.. S.M. y el Jardín de Infantes del mismo nombre. En cercanías de la morada de Tulián también constató que se ubican el Instituto Corazón de Jesús (que cuenta con escuela primaria, secundaria y terciaria); la plaza B.; el Colegio J.B.A., también con turno mañana, tarde y noche y el Paseo de los Inmigrantes.

    Agrega, que el delito atribuido a Tulián es agravado, por cuanto su morada se encuentra próxima a distintos establecimientos escolares y plazoletas; sostiene que su conclusión surge de la tarea desarrollada por el oficial Z., quien tal cual surge de autos, con fecha 7 de marzo de 2012 realizó una recorrida por el sector donde se enclava la vivienda del encartado y constató que en cercanías se encuentran dos establecimientos escolares, que tiene turno, mañana y noche, un jardín de infantes y plazoletas.

    Manifiesta que la supuesta responsabilidad del encartado Tulián, en el comercio de estupefacientes –comercio agravado- se basa en los mismos fundamentos expuestos en los hechos, primero, segundo y tercero.

    En relación al hecho nominado cuarto, expresa que la supuesta finalidad de obtener un provecho económico, surge de la percepción del oficial V.Z., quién una vez más –

    cuarto control positivo- corroboró su sospecha de la vinculación de Tulián con la cadena de narcotráfico. Este hecho en particular se agravaría doblemente por la cercanía del domicilio de Tulián a establecimientos escolares y porque el encartado le habría vendido marihuana a un joven de 17 años. Sostiene que la agravante prevista en el artículo 11, inc. “e” de la Ley 23.737 constituye una figura de peligro que se verifica mediante una circunstancia de hecho, cual es que Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    la actividad relacionada con los estupefacientes hubiera sido cumplida en las proximidades de un establecimiento educacional. Cita jurisprudencia.

    Respecto al hecho nominado quinto manifestó que en presencia de testigos civiles se le secuestró a M.H., menor de edad, desde el bolsillo del buzo que vestía, dos cigarrillos armados artesanalmente, que en su interior contenían una sustancia compatible con la marihuana. El delito achacado se agrava en virtud de los mismos argumentos vertidos en el hecho cuarto, esto es, en función de la proximidad del domicilio del encartado a establecimientos escolares y porque le habría vendido cigarrillos de marihuana a un menos de 16 años.

    Finalmente, para fundar el agravante de la conducta imputada a T. en el hecho nominado sexto utiliza las mismas razones expuestas en los hechos que anteceden.

  4. Ante dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial interpone recurso de apelación (fs. 285).

    Al contestar el informe (art. 454 del C.P.P.N.)

    obrante a fs. 296/299 expresa que respecto al agravante por encontrarse en las proximidades de un establecimiento educativo corresponde resaltar que no se encuentra incorporado elemento alguno que permita acreditar que su asistido habría sacado provecho de la ubicación de su domicilio para la comisión del delito...

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