Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 079464/2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 79.464/2.011, “TUFILLARO NORMA BEATIZ Y OTRO c/ R.A.A. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”

JUZG N° 95 Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

TUFILLARO NORMA BEATIZ Y OTRO c/ R.A.A. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 710/719 se alza la parte actora y expresa los agravios que lucen a fs. 770/775 vta. que fueron contestados por R. a fs. 777/783 vta.

    La apelante cuestiona el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del consorcio de copropietarios, y respecto del fondo del caso, sostiene que se erró en la interpretación de la prueba, fundamentalmente lo tocante con la testimonial a partir de la cual entiende haber demostrado las perturbaciones sufridas debido a los intolerables ladridos del can de la demandada.

  2. - Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #12495531#172237343#20170220120526073 anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

    3.1.- Por las razones que comienzo a desarrollar, propondré confirmar el fallo apelado en todo lo que ha sido objeto de cuestionamiento.

    3.2.- En efecto, comienzo por señalar que coincido con el juez de grado en que la solución del caso transita por los carriles del art. 2618 del Código Civil que establece que las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder “la normal tolerancia” teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellos. La norma contempla así, a un uso “regular” de la propiedad.

    A la “normal tolerancia” se la debe relacionar con las molestias del caso concreto, es decir, con circunstancias y condiciones tales como el lugar, el uso y ejercicio regular de la propiedad, las exigencias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR