Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CNT 036869/2012

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 36869/2012/CA1 JUZGADO Nº 35.-

AUTOS: “TUFARO ROBERTO -4- C/ CONTAX SA SUCURSAL DE EMPRESA EXTRANJERA Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y la demandada Contax SA Sucursal de Empresa Extranjera, conforme a los recursos de fs. 347/348 y fs. 350/353.

  2. La parte actora se queja porque el Sr. Juez de grado consideró inaplicable al vínculo de trabajo el CCT Nº 567/03 E y, en base a ello, rechazo las diferencias salariales reclamadas en la demanda. Asimismo, cuestiona el rechazo de la indemnización reclamada con fundamento en la existencia de mobbing y despido discriminatorio. Por último, cuestiona las regulaciones de honorarios.

    Contax SA Sucursal de Empresa Extranjera apela lo resuelto en materia de costas y honorarios.

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20261862#169144237#20161216091955803 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 36869/2012/CA1

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso de la parte actora no tendrá favorable recepción.

    1. En orden al primer agravio, cabe señalar que el cuestionamiento representa una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto en grado y no constituye una crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado (art. 116 de la LO).

      Es que el planteo bajo análisis no excede la simple discrepancia subjetiva del apelante ya que no ataca –y por ello deja incólume- el sustento medular de la decisión, esto es, que el convenio Nº 567/03 E (cuya aplicación se pidió en la demanda) es un convenio de empresa que no tiene efecto “erga omnes” pues sólo alcanza a las partes signatarias del mismo y, en el caso, no sería aplicable a la relación laboral del actor ya que no se demostró que haya sido suscripto por su empleador.

      A mayor abundamiento, y contrariamente a lo solicitado por el...

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