Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Junio de 2021, expediente CAF 012024/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

--12024-2020 TUDURY, C.E. Y OTROS c- EN-

AFIP s-PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 8 de junio de 2021.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que los señores C.E.T., J.L.G. y L.H.P. interpusieron demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c),

    81 y 90 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias (texto según las Leyes N° 27.346 y 27.430). Ello así, también solicitó que se ordenara el reintegro por todas las sumas que le fueron descontadas por ese concepto durante los últimos cinco (5) años, a contar retroactivamente desde la interposición de la demanda, con la aplicación de la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina, con los respectivos intereses y la imposición de las costas del proceso.

  2. ) Que al contestar demanda, la AFIP opuso excepción previa de incompetencia, en razón del territorio, al sostener que, los señores G. y P., conforme surge de lo expuesto en el escrito inaugural y las copias de sus documentos de identidad, poseen domicilio en la ciudad de Bahía Blanca y en la ciudad de Punta Alta, partido de C.R.,

    provincia de Buenos Aires. En este orden de ideas, postuló que “…el Tribunal en tanto tiene asiento en esta ciudad de Buenos Aires resulta absolutamente incompetente, para entender en esta causa…” y concluyó

    que, de acuerdo a lo receptado en el Título I, Capítulo I del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y los artículos 3 y 90 de la Ley N° 11.683

    (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y la Resolución General N° 4211, “…

    los jueces competentes sean los de la Justicia Federal de la provincia de Buenos Aires, de la localidad correspondiente según el domicilio real de los co-actores G. y P....”.

    Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que con fecha 30/3/2021, el Sr. Juez a quo a a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 admitió el planteo formulado por la AFIP y, en consecuencia, declaró su incompetencia en la pretensión de los coactores J.L.G. y L.H.P..

    Para así decidir, el magistrado compartió “…la postura jurisprudencial que emana de la Sala I (ver causa nro. 44593/19, resolución del...

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