Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2016, expediente FLP 039225/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de julio de 2016.
Y VISTOS: este expte. N°FLP 39225/2014/CA1, caratulado: “T.,
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c/PAMI
s/Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°4 de esta
ciudad; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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A fs. 30/39 se presenta el Sr. V. T., por derecho propio, con el patrocinio letrado del
Dr. A., y promueve acción de amparo con medida cautelar de innovar, con
el fin de que se ordene en forma inmediata proveer la cobertura del 100% de cirugía de
implante coclear y de marca Nucleus Freedom Contour Advance con procesador Freedom, a
realizarse por el equipo del médico tratante Prof. Dr. V. G. D.,
especialista en otorrinolaringología a efectuarse en el Instituto Superior de
Otorrinolaringología, con mas los gastos sanatoriales y quirúrgicos, cobertura de encendido y
calibrado postimplante, atento el diagnóstico a referir contra PAMI.
El amparista señala que comenzó con la hipoacusia a los 36 años de edad con
progreso en forma gradual, agravándose a causa de dos ACV, que también dejaron secuelas
en el habla. Refiere que su diagnóstico es hipoacusia sensorial coclear bilateral profunda.
Manifiesta que la hipoacusia se ha agravado cada vez mas en los últimos años, por lo
que los audífonos no le brindan los beneficios necesarios, perjudicando grave y tajantemente
el lenguaje, afectando su desarrollo social y vincular en el ámbito familiar y también en lo
recreativo.
Ante este diagnóstico, los médicos tratantes indicaron implante Coclear con Nucleus
Freedom Contour Advance con procesador F. por ser el que presenta menor porcentaje
de fallas y otorga mayores beneficios al usuario.
Señala que, ante este estado de cosas, concurrió a las oficinas de la accionada a fin de
realizar los trámites para la autorización de la cirugía, no obteniendo respuesta satisfactoria.
Posteriormente, receptó misiva solicitando se de impulso al trámite.
Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #24212489#157846504#20160715100758262 Así y ante el silencio de PAMI, se vio obligado a promover la acción, con medida
cautelar de innovar, a los efectos de que se disponga en forma inmediata la cobertura del
implante coclear prescripto por el médico tratante y hasta tanto se resuelva la presente acción
de amparo.
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Corresponde señalar que a fs. 50/51 y vta., el juez de primera instancia rechazó la
medida cautelar solicitada y requirió a la demandada el informe del art. 8 de la Ley 16.986.
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A fs. 24/82 se presenta el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados PAMI a presentar el informe circunstanciado solicitado por el juez de
primera instancia.
En las consideraciones preliminares señala que el Instituto goza de individualidad
económica financiera, ya que sus recursos provienen de los aportes de los trabajadores
activos y pasivos, razón por la cual y para el caso de que el desequilibro financiero llegara a
su máxima expresión haciendo colapsar el sistema, se provocaría un total desmedro de la
cobertura que brinda PAMI a sus beneficiarios y grupo familiar a cargo. Menciona que para
propender a la recomposición de la crítica situación financiera que atraviesa el INSSJP y los
agentes del Seguro de Salud, resulta menester suspende por el lapso que dure la emergencia
la ejecución de sentencias que lo condenan al pago de sumas de dinero.
En relación a los hechos, indica que el INSSJP debe necesariamente examinar la
viabilidad del pedido por medio de un expediente de vía de excepción y por un exhaustivo y
minucioso examen médico del Consejo Científico Asesor. La demandada menciona que
dicho consejo dictaminó que los antecedentes de hipertensión severa con cardiopatía
hipertensiva y multiples ACV, en conjunto con las dificultades del habla que se consignan en
el informe psicológico y que son causa central sumado al cuadro depresivo que requiere
medicación, determinan inapropiado el implante coclear. Destaca que el paciente presenta
ganancia con los otoamplifonos probados, aunque no se define con claridad el porcentaje,
siendo insuficiente el número de los evaluados, por lo que sugiere probar el resto que falta y
equipar al paciente con los de mayor ganancia.
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El juez de primera instancia a fs. 125/128 hizo lugar a la acción de amparo
deducida y ordenó al INSSJP a autorizar, en el plazo de 5 días, la cirugía de implante coclear
Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #24212489#157846504#20160715100758262 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II a realizarse en el Instituto Superior de Otorrinología y la provisión del Nucleus Freedom
Contour Advance con procesador Freedom, encendido y calibrado post implante de acuerdo
a la prescripción del Dr. V.. Asimismo, impuso las costas a cargo
de la demandada y reguló los honorarios del letrado patrocinante del actor Dr. Piesciorovsky,
en la suma de pesos diez mil ($10.000).
Como consecuencia de ello, el INSSJPPAMI apeló tal decisión con simultánea
expresión de agravios a fs...
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