Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2016, expediente FLP 039225/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS: este expte. N°FLP 39225/2014/CA1, caratulado: “T.,

  1. c/PAMI

    s/Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°4 de esta

    ciudad; Y CONSIDERANDO:

    EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  2. A fs. 30/39 se presenta el Sr. V. T., por derecho propio, con el patrocinio letrado del

    Dr. A., y promueve acción de amparo con medida cautelar de innovar, con

    el fin de que se ordene en forma inmediata proveer la cobertura del 100% de cirugía de

    implante coclear y de marca Nucleus Freedom Contour Advance con procesador Freedom, a

    realizarse por el equipo del médico tratante Prof. Dr. V. G. D.,

    especialista en otorrinolaringología a efectuarse en el Instituto Superior de

    Otorrinolaringología, con mas los gastos sanatoriales y quirúrgicos, cobertura de encendido y

    calibrado postimplante, atento el diagnóstico a referir contra PAMI.

    El amparista señala que comenzó con la hipoacusia a los 36 años de edad con

    progreso en forma gradual, agravándose a causa de dos ACV, que también dejaron secuelas

    en el habla. Refiere que su diagnóstico es hipoacusia sensorial coclear bilateral profunda.

    Manifiesta que la hipoacusia se ha agravado cada vez mas en los últimos años, por lo

    que los audífonos no le brindan los beneficios necesarios, perjudicando grave y tajantemente

    el lenguaje, afectando su desarrollo social y vincular en el ámbito familiar y también en lo

    recreativo.

    Ante este diagnóstico, los médicos tratantes indicaron implante Coclear con Nucleus

    Freedom Contour Advance con procesador F. por ser el que presenta menor porcentaje

    de fallas y otorga mayores beneficios al usuario.

    Señala que, ante este estado de cosas, concurrió a las oficinas de la accionada a fin de

    realizar los trámites para la autorización de la cirugía, no obteniendo respuesta satisfactoria.

    Posteriormente, receptó misiva solicitando se de impulso al trámite.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #24212489#157846504#20160715100758262 Así y ante el silencio de PAMI, se vio obligado a promover la acción, con medida

    cautelar de innovar, a los efectos de que se disponga en forma inmediata la cobertura del

    implante coclear prescripto por el médico tratante y hasta tanto se resuelva la presente acción

    de amparo.

  3. Corresponde señalar que a fs. 50/51 y vta., el juez de primera instancia rechazó la

    medida cautelar solicitada y requirió a la demandada el informe del art. 8 de la Ley 16.986.

  4. A fs. 24/82 se presenta el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados

    y Pensionados PAMI a presentar el informe circunstanciado solicitado por el juez de

    primera instancia.

    En las consideraciones preliminares señala que el Instituto goza de individualidad

    económica financiera, ya que sus recursos provienen de los aportes de los trabajadores

    activos y pasivos, razón por la cual y para el caso de que el desequilibro financiero llegara a

    su máxima expresión haciendo colapsar el sistema, se provocaría un total desmedro de la

    cobertura que brinda PAMI a sus beneficiarios y grupo familiar a cargo. Menciona que para

    propender a la recomposición de la crítica situación financiera que atraviesa el INSSJP y los

    agentes del Seguro de Salud, resulta menester suspende por el lapso que dure la emergencia

    la ejecución de sentencias que lo condenan al pago de sumas de dinero.

    En relación a los hechos, indica que el INSSJP debe necesariamente examinar la

    viabilidad del pedido por medio de un expediente de vía de excepción y por un exhaustivo y

    minucioso examen médico del Consejo Científico Asesor. La demandada menciona que

    dicho consejo dictaminó que los antecedentes de hipertensión severa con cardiopatía

    hipertensiva y multiples ACV, en conjunto con las dificultades del habla que se consignan en

    el informe psicológico y que son causa central sumado al cuadro depresivo que requiere

    medicación, determinan inapropiado el implante coclear. Destaca que el paciente presenta

    ganancia con los otoamplifonos probados, aunque no se define con claridad el porcentaje,

    siendo insuficiente el número de los evaluados, por lo que sugiere probar el resto que falta y

    equipar al paciente con los de mayor ganancia.

  5. El juez de primera instancia a fs. 125/128 hizo lugar a la acción de amparo

    deducida y ordenó al INSSJP a autorizar, en el plazo de 5 días, la cirugía de implante coclear

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #24212489#157846504#20160715100758262 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II a realizarse en el Instituto Superior de Otorrinología y la provisión del Nucleus Freedom

    Contour Advance con procesador Freedom, encendido y calibrado post implante de acuerdo

    a la prescripción del Dr. V.. Asimismo, impuso las costas a cargo

    de la demandada y reguló los honorarios del letrado patrocinante del actor Dr. Piesciorovsky,

    en la suma de pesos diez mil ($10.000).

    Como consecuencia de ello, el INSSJPPAMI apeló tal decisión con simultánea

    expresión de agravios a fs...

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