Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Febrero de 2018, expediente CNT 051312/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70551 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51312/2013 (Juzg. Nº 15)

AUTOS:”TUDINO ROBERTO DIONISIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de: a) el recurso interpuesto por el trabajador peticionando: 1º) la condena solidaria de Provincia ART SA; 2º) la elevación del porcentaje de incapacidad adjudicado y 3º) la elevación del IBM tomado como base del cálculo y el incremento del monto de condena y b) por la empleadora condenada persiguiendo: 1º) el rechazo de la demanda interpuesta y, eventualmente, la condena solidaria de la ART y 2º) la rectificación de lo decidido en materia de costas, los intereses fijados como accesorio del crédito y los honorarios regulados que entiende exorbitantes, mientras que el letrado Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19966730#198481927#20180221091255269 de su oponente y la perito contadora piden la elevación de los emolumentos fijados por su labor profesional.

Ahora bien, en el caso, la Sra. Juez “a-quo” resolvió

condenar a la empleadora en los términos de la ley 24.557 porque entendió que no podía reprochar responsabilidad patrimonial a la aseguradora ya que había rescindido el contrato de cobertura Lo decidido resulta incorrecto por cuanto la relación de trabajo se extendió del 1 de mayo de 2.010 al 18 de junio de 2.011 y la rescisión data del 17 de septiembre de 2.012 (ver fs. 42) y, por ende, no puede tener efectos retroactivos para enervar una responsabilidad patrimonial sistémica y tarifada como la regulada por la ley 24.557.

La norma reglamentaria establece claramente que, a partir de la extinción del contrato de seguro, el empleador se considerara no asegurado –art. 18, decreto 334/96- pero, en el caso, el daño deriva de una relación de trabajo previa siendo indiferente la fecha en que el...

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