Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5864/08 "Tudanca, J. E.B. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Tudanca, J.E.B. c/ GCBA s/ amparo

(art. 14 CCABA)'" y su acumulado expte. nº 5868/08 "M., P.V. y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

'M., P.V. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCBA)'".

Buenos Aires, 18 de junio de 2008.

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. La Sra. T., actora en los autos principales, planteó recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que revocó la sentencia de primera instancia y declaró abstracta la acción de amparo, cuya denegatoria dio lugar a la queja que tramita en el expte.n° 5864/08.

  2. La Sra. M., actora en los autos principales, planteó recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que revocó la sentencia de primera instancia y declaró abstracta la acción de amparo, cuya denegatoria dio lugar a la queja que tramita en el expte.n° 5868/08.

  3. Las actoras solicitan en ambas quejas, y en los mismos términos, que se suspendan los procesos principales, con fundamento en el art. 33

    LPTSJ (a fs. 101 y vta., ap. IX, en "Tudanca"; y a fs. 93 vta., ap. IX, en "M.").

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. El art. 33, LPTSJ, establece, en lo pertinente, que "Mientras el Tribunal Superior de Justicia no haga lugar a la queja, no se suspende el curso del proceso salvo que el tribunal así lo resuelva por decisión expresa". La petición que en ese sentido efectúan las recurrentes debe ser resuelta en forma previa a dar trámite a la queja.

  5. Los recurrentes fundan su petición en los siguientes términos: "De acuerdo a lo establecido en el Art. 33 quinto párrafo de la Ley 402, solicitamos que este Tribunal Superior de Justicia, mientras se sustancia Queja (sic), se suspenda expresamente el curso de los tres procesos principales, ya que la construcción de un edificio de nueve pisos y treinta y un metros de altura en la Calle El Salvador 6052, vulneraría definitivamente los derechos y garantías constitucionales planteados en las presentes Acciones de Amparo."

    Esta fundamentación resulta insuficiente para que el Tribunal considere por qué debe dar a las quejas un efecto suspensivo del que, en principio, carecen. Y es que las recurrentes no explican en qué consistirían los perjuicios que invocan y por qué razón no podrían ser materia de reparación posterior...

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