Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Octubre de 2022, expediente CNT 046908/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 46908/2019
AUTOS: TUBIO, SOL CAMILA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
I) Contra la sentencia de anterior instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, se alza la parte actora a tenor de su memorial obrante en las actuaciones digitales, replicado por la contraria.
II) Memoro que la actora sostuvo en el inicio que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la Policía de la Ciudad de Buenos Aires el 1/1/2017 en la categoría de Oficial Ayudante. Manifestó que el 14/10/17 sufrió un accidente, mientras se encontraba en su jornada de trabajo, cuando al dirigirse -a bordo de su vehículo particular- al servicio de parada que le fue asignado, dependiente de la Comisaría 33, en la intersección de la Av. 9 de julio y S.J. de la ciudad de Buenos Aires, fue embestida por otro vehículo en la parte trasera de su auto, lo cual le produjo lesiones en su cuello, espalda, traumatismo de hombro derecho y cefalea. Por dicho accidente fue atendida por un prestador de la aseguradora demandada hasta el alta médica.
La apelante se queja porque la sentenciante de grado modificó el porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica. Dice que la a quo tergiversó y cambió el dictamen pericial médico conforme a un criterio alejado a toda razón y justicia, estableciendo a su antojo un porcentaje del 3.15% de la T.O.
De la lectura de la sentencia surge que se ha receptado el informe médico en cuanto determinó que la Sra. T. posee el 3% de incapacidad física y que, en cambio, no padece incapacidad psíquica. Seguidamente, la Sra. Juez expresó que “… No obstante la fundamentación del dictamen, corresponde hacer una corrección en relación a la aplicación del factor de ponderación de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I, art. 2.4 de la tabla de evaluación de incapacidades laborales, aprobada cfr. dto. 659/96. En efecto, la experta adiciona al Fecha de firma: 12/10/2022
Firmado por...
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