Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Noviembre de 2021, expediente FBB 031835/2018

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la N.ión Expte. nro. FBB 31835/2018/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 25 de noviembre de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 31835/2018/CA1, caratulado: “TUBIO, J.C.

c/ Estado N.ional (Ministerio de Defensa) Ejército Argentino s/ Contencioso

Administrativo – varios”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al

acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 67 contra la sentencia de

fs. 62/66.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La señora Jueza de la instancia de grado rechazó la

demanda interpuesta por el señor J.C.T. contra el Estado N.ional, bajo el

entendimiento de que aun cuando pudiera encontrarse acreditado el recaudo temporal

exigido por la normativa a fin de ser considerado Veterano de Guerra de Malvinas, el

actor no acreditó que “…efectivamente ingresó en el TOAS –espacio territorial y

aéreo– en la fecha de conflicto pues las normas invocadas no sólo aluden a la

denominación Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, sino también lo delimita

geográficamente”, por lo que el recaudo geográfico no se encontraba cumplido.

Señaló que las fotografías acompañadas no son suficientes por

no estar fechadas y no poder determinarse cuándo fueron tomadas.

Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la

regulación de honorarios.

2do.) A fs. 67 apeló la sentencia la parte actora, quien expresó

agravios a fs. 70/78.

Manifiesta que la decisión se sustenta en la falta de prueba de su

parte, cuando fue la propia jueza de grado la que declaró la cuestión como de puro

derecho, contrariamente a lo peticionado.

Agrega que la falta de contestación de la demanda opera como

una presunción a su favor, que solo puede desvirtuarse sobre la base de prueba en

contrario.

Que del legajo del actor surge con claridad que el mismo fue

comisionado a Comodoro Rivadavia entre el 13 de abril y el 20 de junio de 1982 y que

las fotos adjuntadas confirman su presencia en la zona que crea el beneficio instituido

por ley, esto es, suelo malvinense.

Fecha de firma: 25/11/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión Expte. nro. FBB 31835/2018/CA1 – Sala I – Sec. 1

Remarca que no es posible pensar que el actor haya estado antes

o después del conflicto uniformado en ese lugar, pues las islas se encontraban y se

encuentran en poder de los ingleses desde esa época, y porque ello tampoco se

encuentra evidenciado en su legajo personal.

Indica que la foto es absolutamente congruente con lo narrado y

tiene un elemento referencial que debió ser advertido, en tanto aparece el nombre del

aeropuerto “Fuerza Aérea Argentina. Aeródromo Malvinas”, en lugar de “Stanley

Airport”, lo que torna irrefutable la presencia del actor en suelo malvinense.

Hace hincapié en que el actor participó activamente de la guerra,

no sólo dando apoyo al combate desde el territorio, sino además ingresando en el área

específica de combate, debiendo volar en una de esas ocasiones a ras del agua en un

USO OFICIAL

Hércules C 130 por la amenaza británica.

Concluye en que si la jueza declaró la cuestión como de puro

derecho no puede en la sentencia no tener como reconocidos a los hechos afirmados

por el actor en la demanda, pues ello violenta los deberes de buena fe y lealtad que

también le son exigidos.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, la parte demandada guardó

silencio.

4to.) En primer término, debo señalar que asiste parcialmente

razón al recurrente en cuanto a que la sentencia exhibe una visible contradicción. Ello

así, pues el fundamento principal de la resolución radicó en que el actor no pudo

acreditar que efectivamente ingresó en el TOAS –espacio territorial y aéreo– en la

fecha del conflicto de acuerdo a la normativa invocada, soslayándose que la propia

magistrada había declarado la cuestión como de puro derecho (fs. 53). Es decir, en una

resolución previa había considerado innecesaria la producción de prueba alguna.

Si bien esta última decisión adquirió firmeza en razón del

principio de preclusión procesal, lo cierto es que de acuerdo al...

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