Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 004746/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73139 EXPEDIENTE NRO.: 4746/2007 AUTOS: TUBIO DANIEL c/ CENTRO DE DIAGNOSTICO VETERINARIO SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 23 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 911/913 la Sra. Juez a quo decidió hacer lugar al cuestionamiento formulado por la demandada a fs. 763/64, desestimando el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la ley 24.432 interpuesto a fs. 834 por la parte actora y ordenó efectuar el prorrateo de los honorarios de los profesionales actuantes hasta el porcentaje indicado por la citada norma, y dispuso que se practique por Secretaría una nueva liquidación con el alcance dispuesto.

A fs. 918 la Dra. B. ordenó correr el traslado de la liquidación que obra a fs. 915/917.

La parte actora recurrió las resoluciones de fs. 911/913, 918 y 945 en base a los argumentos esgrimidos en sus presentaciones de fs. 923/925, 926/928 y 953.

Remitida la causa a la Fiscalía General de la C.N.A.T., se expidió a tenor del dictamen de fs. 1049, cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí

por reproducidos en mérito a la brevedad.

En efecto, y tal como lo expresa el Sr. Fiscal General Dr.

E.O.Á., contrariamente a lo sostenido por el demandante a fs. 926/928, el planteo de marras ha sido deducido por la demandada en forma temporánea. Ello por cuanto, tal cuestión solamente puede ser invocada luego de que se practicara la liquidación –tal es el supuesto que se verifica en las presentes actuaciones-, y que con anterioridad a ese acto procesal, aún no se hacía configurado la cuestión que se esboza, máxime si se repara en que la aplicación del art. 8 de la ley 24.432 necesita de petición de parte interesada (ver cargo de fs. 764 in fine, y constancias notificatorias de fs. 770 y vta; y, en igual sentido, Dictamen de la Fiscalía General Nº 62.293 del 30/12/2014, “T.R.D. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/Accidente Ley Especial”, E..

Nro.7314/11).

Acerca el planteo de inconstitucionalidad de la citada ley, sobre el cual se insiste al apelar (ver fs. 923/925) no puede soslayarse lo dispuesto por la C.S.J.N. in re “R., O.F.A. c/ Autolatina Argentina S.A.”, del 28.4.98 Fecha de firma: 23/03/2017 (R 229.XXXI), en cuanto al carácter excepcional de la admisibilidad de la introducción de Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20890569#171581347#20170323143251593 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II la cuestión federal en la etapa de ejecución, ya que sostuvo que “la cuestión federal debe formularse en la primera oportunidad procesal”, y que sólo podría admitirse excepcionalmente, en razón de la índole de los derechos en juego, y en tanto las particularidades de la causa pudieren llevar a considerar configurada la desnaturalización del fin esencial de las normas. La parte actora, no efectuó planteo alguno en el momento procesal oportuno.

En virtud de tales consideraciones, el planteo de una cuestión constitucional en la etapa de ejecución contraviene los principios que rigen el contradictorio (arts. 34, 163 y concs. del CPCCN) y su planteo en la instancia revisora soslaya lo dispuesto en los arts. 271 y 277 del CPCCN.

Tal como lo sostuvo el más Alto Tribunal en distintos pronunciamientos, el sometimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR