Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Julio de 2022, expediente CCF 004654/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4654/2015

TUBI FLEX SA c/ BOSCH, S.L. s/CESE DE OPOSICION

AL REGISTRO DE MARCA

Buenos Aires, 15 de julio de 2022. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el tercero citado C. S.R.L. el 13.12.21 y replicado por el Sr. S.L.B. el 9.3.22, contra la resolución de fecha 30.11.21; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, en lo que aquí interesa, la señora jueza de grado tuvo por contestada la citación de tercero pero, en cuanto a la reconvención deducida por éste contra el demandado de autos Sr. BOSCH,

    decidió desestimarla por inadmisible.

    Para así decidir, expuso que el presentante no reviste calidad de parte demandada, por lo que no correspondía extender las facultades procesales del tercero más allá de los límites a que dio lugar su intervención (cfr. art. 357

    del CPCCN).

  2. Contra dicha decisión se alzó Cañiflex S.R.L. Sostiene que le causa un daño irreparable el rechazo de la reconvención porque lo priva de poder ejercer el más elemental derecho de defensa en juicio. En tal sentido,

    alega que, contrariamente a lo que consideró la Sra. Jueza de primera instancia,

    su parte sí ha sido demandada en el presente expediente -a través de una extraña reconvención- ya que el Sr. BOSCH ha insertado en la causa una pretensión que, de proceder, causará estado contra su patrimonio.

    Plantea que se debió reconocer que se está ante una anomalía procesal, en un expediente estrambótico y psicodélico que no reconoce antecedente alguno, pues se inicia cuando la firma T.F.S. se presenta ante V.S. para solicitar que se remueva la oposición presentada por el Sr.

    CASTELLANI (actual continuador como demandado Sr. BOSCH) contra la marca “TUBIFLEX” en la clase 6, en base a su marca “CAÑOFLEX (&

    Diseño)” en la misma clase, pero contra dicha pretensión se presenta el demandado solicitando que se rechace la pretensión de T.F.S. y reconviene contra un tercero para que cese en el uso de una marca que ya tiene Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    concedida “CAÑIFLEX (& Diseño)”. Explica que la pretensión de cese de uso no es contra la actora T.F.S. sino que se pretende que sea Cañiflex S.R.L. –un tercero- quien deje de usar dicha marca. Por ende, afirma que no se trata de una citación normal de un tercero a quien la sentencia podría afectar, ni una reconvención contra la parte actora, sino lisa y llanamente una reconvención contra un tercero a quien -hasta el momento- no se le permite ejercer su derecho de defensa.

    Recalca que ante dicha reconvención, es el propio juzgado quien mandó realizar una nueva mediación contra Cañiflex S.R.L., lo cual no habría sido indicado si simplemente fuera un mero tercero citado. De allí que, como se advirtió que hay una pretensión que puede causar estado contra su parte, se dio la orden de consumar dicho requisito, el cual fue efectivamente cumplimentado.

    En base a lo dicho, sostiene que no se le puede vedar la posibilidad de ejercer el principal acto de defensa ante una pretensión de cese de uso de su marca, consistente en plantear -por medio de la reconvención- la caducidad de la marca que se utiliza como fundamento para requerir dicho cese de uso. Máxime cuando, en este caso, el Sr. BOSCH utiliza como sustento para requerir el cese de uso de la marca “CAÑIFLEX (& Diseño)” el registro de su marca “CAÑOFLEX (& Diseño)”, que no se usa hace muchos años, además de ser -a su entender- ambos signos mixtos y con diseños muy diferentes.

    Para decirlo de otra forma, expone que en el hipotético y eventual caso de que se hiciera lugar a la reconvención presentada por el Sr.

    1. -y luego transferida a su yerno, el Sr. BOSCH-, el obligado al cese de uso de la marca “CAÑIFLEX (& Diseño)” sería Cañiflex S.R.L. y no T.F.S. De allí que considera que debe contar con todas las facultades de defensa en juicio que le corresponden a cualquier demandado, excepto que se pretenda vulnerar el derecho de defensa en juicio de su parte.

    Finalmente, destaca que en el presente expediente no se ha llevado a cabo el procedimiento previo previsto en el art. 92 del Código Procesal, sino que se le ha dado traslado de la reconvención directamente a Cañiflex S.R.L., como a cualquier demandado. Asimismo, y eventualmente si fuera un simple tercero interesado, sostiene que su parte también debería contar Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 4654/2015

    con los mismos derechos y atribuciones que cualquier otra, tal como lo establece el art. 90 del CPCC en su segundo parágrafo y art. 91, segundo párrafo. Por ende, afirma que es el propio código de rito el que la autoriza a ejercer su derecho de defensa, incluyendo el de plantear una reconvención contra la pretensión procesal que se le endilga.

    Corrido el traslado pertinente, fue contestado por el Sr. BOSCH

    en los términos que surgen de la presentación de fecha 9.3.22.

  3. Así planteada la cuestión a resolver, resulta prudente hacer un repaso de los...

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