Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Mayo de 2018, expediente FMZ 061000478/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000478/2010/CA2 - CA1 Mendoza, 15 de mayo de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 61000478/2010/CA2-CA1 “TUBHIER S.A. c/ AFIP (Acción de Repetición) s/ Proceso de conocimiento – Ordinario”, venidos para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario obrante a fs. 617/630 vta., deducido por el representante de AFIP-DGI.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que, a fs. 617/630 vta., interpone Recurso Extraordinario Federal el representante de AFIP-DGI contra la resolución de fs. 615 y vta., en la cual se confirma la regulación de honorarios efectuada por el Juez “A-

quo”.

En esa oportunidad efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa los argumentos por los que entiende que se encuentran acreditados los requisitos que permiten la concesión del recurso interpuesto.

II.- Corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado a fs.

632/351 por los Dres. N.C. y M.C.C. de Z. en representación de la parte actora, solicitando el rechazo del recurso extraordinario interpuesto.

III.- Que, este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

Ante todo corresponde recordar el principio que surge de los reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #8678534#205918348#20180515103659976 y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

IV.- Que luego de analizado el recurso extraordinario deducido, este Tribunal entiende que el recurrente intenta que sea modificado el fallo de fs. 615 y vta., el mismo rechaza el recurso de apelación relativo a la regulación de honorarios efectuada por el Juez “A-

quo”.

  1. respecto, ya se ha dicho en innumerables oportunidades que en materia de honorarios, no procede la vía intentada.

Así, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosos fallos donde ha resuelto que...

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