Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 061000478/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000478/2010/CA2 - CA1 Mendoza, 07 de Diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos FMZ 6100478/2010/CA2-

CA1 caratulados “THUBIER S.A. C/ AFIP-DGI s/ ACCIÓN DE REPETICIÓN – EXPEDIENTE 61000478/2010”, venidos del Juzgado Federal de San Luis en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 579/582 y 589/593 contra la resolución de fs. 577 y vta..

CONSIDERANDO:

  1. Que contra el decisorio de fs. 577 y vta. presenta recurso de apelación a fs. 579/582 el Dr. G.D.F., donde se agravia por los honorarios regulados por su actuación en los presentes autos por considerarlos altos.

    A fs. 589/593 lo hace el Dr. M.C.C. de Z. en representación de la actora quien considera bajos los mismos honorarios.

  2. Esta Sala entiende que corresponde rechazar los recursos de apelación articulados contra el resolutivo de fs. 577 y vta.

    La resolución de primera instancia no adolece de la falla marcada por el representante de la parte actora y de la parte demandada, ya que los montos allí

    fijados resultan justos y equitativos en consideración de la labor realizada por el profesional actuante así como los resultados obtenidos.

    Compulsada la causa y la legislación arancelaria, se observa que el Sr. Juez Federal ha regulado los honorarios cuestionados y que los mismos se adecuan a los parámetros establecidos en la ley de honorarios profesionales Nº 21.839 modificada por ley 24.432, en su artículo 6 y cc..

    La normativa legal citada determina en los arts. 6 y 7 las pautas generales a tener en cuenta al momento de practicar la regulación, entre ellas, la labor profesional llevada a cabo, y si bien la regla general es regular en función del monto del proceso, también se contempla la valoración de otras pautas no menos importantes tales como la complejidad del asunto, la labor profesional desarrollada y la trascendencia moral, jurídica y económica que tuviere el asunto para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes (art. 6). En tal inteligencia se ha dicho que “A fin de determinar los honorarios corresponde tener en cuenta el mérito, calidad y extensión de los trabajos cumplidos, sin desconocer como elemento indicativo el alcance patrimonial comprendido en el pleito”. (CNCont. Adm. Fed., S.I., 27/10/92; Albrecht-Amadeo, Honorarios de Abogados, pág.30).

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE...

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