Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 23 de Mayo de 2014, expediente 32985/2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32985/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 156882 J.F MENDOZA SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "TUBARO H.A.

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia obrante de grado, agraviándose de la actualización del haber inicial cuestionando la extensión del índice de la Resolución 140/95 hasta marzo de 1995.

Asimismo cuestiona que se hayan fijado pautas de movilidad con posterioridad a esa fecha, periodos en los cuales el actor no había adquirido aún el beneficio. Solicita limitar la movilidad conforme el fallo “Villanustre”.-

En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, las constancias de la causa revelan que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 a partir del 9.04.1997 previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-,

escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ordenar al organismo previsional la actualización de la remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha...

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