TUAMA, GERARDO NORBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteFPA 021001717/2010/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los catorce días del mes de febrero de dos mil

veintitrés, estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de

Corrientes Dres. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S.

de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile

tomaron en consideración el expediente caratulado “Tuama, G.N. y Otros

c/ Estado NacionalMinisterio de DefensaEjército Argentino y otro s/ Contencioso

AdministrativoVarios”, Expte. Nº 21001717/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal

de G..

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Dr.

R.L.G., Dra. Selva A.S. y Dra. M.G.S. de

Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR R.L.G.,

dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución de fecha 28/12/2021 en la que se decidió hacer lugar

parcialmente a la demanda promovida reconociendo y declarando el derecho de los

actores a incorporar al rubro “haber mensual” las sumas que perciben como suplemento

no remunerativo no bonificable creados por los Decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07,

1053/08 y 751/09 y 752/09, disponiendo su liquidación y pago retroactivamente desde el

7 de mayo de 2005 hasta el 31 de julio de 2012, rechazando la demanda respecto a las

compensaciones y suplementos dispuestos por el Decreto N° 2769/93, fijando una tasa

de interés pasiva promedio mensual que publica el BCRA, imponiendo las costas del

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

proceso a la parte demandada por su condición de vencida, determinando que la

prescripción de los créditos será la de cinco (5) años anteriores a la fecha de la

interposición de la demanda (7/5/2010) difiriendo la regulación de honorarios, el

representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación expresando agravios a

fs.159/164.

2 El recurrente alega que la sentencia en crisis resulta errónea, por asignar

carácter general a las modificaciones y compensaciones de los suplementos y del

adicional transitorio contenidos en los decretos en cuestión. Considera que dichos

adicionales transitorios no fueron previstos para la totalidad del personal en actividad,

sino que sólo lo perciben aquellos agentes que cumplían determinadas funciones, no

teniendo carácter general sino eminentemente particular.

Cita como respaldo de sus dichos los precedentes de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación “V.” y “Bovari de D.”.

Explica que corroboran sus alegaciones los artículos 56, 58, 53, 54 y 55 de la

Ley 19101 y el art.99 inc.2 de la CN.

Cita a los fallos “Z.” y “Salas” en los que la CSJN dictaminó la manera en

que deben liquidarse dichos suplementos, transcribiendo algunos de sus considerandos

a fines ilustrativos.

Sostiene, asimismo, que desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 1305/12

toda cuestión similar a la presente devendría abstracta, habida cuenta que de lo contrario

se estaría invocando una norma inaplicable al caso por encontrarse derogada.

También se queja por el modo en que se fijaron las costas, considerando que las

mismas deberían ser impuestas en el orden causado y no en su totalidad a la vencida

como fueron impuestas, en atención a que la demanda se hizo lugar en forma parcial.

Finalmente hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

3 Corrido el traslado de ley la contraria no contesta en el plazo conferido para

hacerlo por lo que, vencido, a fs.166 se llama al Acuerdo para resolver.

4 Al proceder al tratamiento del recurso expuesto por el recurrente se observa

que respecto de los suplementos establecidos por el Decreto 2769/93 el juez aquo en el

punto 3º a) de los considerandos, explica que el objeto de autos resulta análogo al

tratado y resuelto por esta Cámara de Apelaciones en la causa “M., A.L. y

otros c/ Estado Nacional Argentino (Gendarmería Nacional) S/Contencioso

Administrativo Varios” Expte. N° 11000430/2007/CA1”, en el que se sostuvo “… que

debe rechazarse el recurso respecto a la incorporación al rubro sueldo integrante del

haber mensual de los demandantes de los suplementos y compensaciones dispuestos

por el Decreto Nº 2769/93, debiendo confirmarse únicamente el carácter remunerativo y

bonificable del adicional transitorio previsto por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07,

8784/08 y 752/09 (arts. 5) con el límite temporal establecido por el Decreto Nº 1307/12,

es decir al 01 de agosto de 2012…”.

Respecto de dicho agravio resulta aplicable el criterio vertido en el mencionado

precedente que es coincidente con lo resuelto por la sentencia atacada, evidenciándose

la falta de daño concreto, por lo que no corresponde hacer lugar al mismo. Ahora bien,

en relación a los demás Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,1053/08 y 751/09 el recurso

también debe ser desestimado. Esto así, porque en relación a la naturaleza salarial de los

rubros cuestionados, el Tribunal entiende que la presente cuestión guarda sustancial

analogía con la resuelta por el Alto Tribunal en la causa “Salas, P. y otros c/ Estado

Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo”. Y más recientemente también juzga de

manera coincidente con lo dictaminado por la Procuradora General de la Nación en el

fallo “Sosa, C.E. y otros c/ EN.M DefensaEjercito s/ personal militar civil de

las FFAA y de Seg. CAF 46478/2013/1/RH1” en el que expresa textualmente “…en

tales condiciones, tengo para mí que la situación que se presenta en el subexamine

difiere de la considerada por V.E. en las causas “Bovari de D.” y “V.”

(Fallos:323:1048 y 1061, respectivamente), pues mientras en aquella oportunidad se

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

arribó a la conclusión de que los suplementos y compensaciones creados por el decreto

2769/93 y la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa no habían sido creados ni

otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la

...

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