TUAMA, GERARDO NORBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 14 Febrero 2023 |
Número de expediente | FPA 021001717/2010/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los catorce días del mes de febrero de dos mil
veintitrés, estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de
Corrientes Dres. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S.
de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile
tomaron en consideración el expediente caratulado “Tuama, G.N. y Otros
c/ Estado NacionalMinisterio de DefensaEjército Argentino y otro s/ Contencioso
AdministrativoVarios”, Expte. Nº 21001717/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal
de G..
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Dr.
R.L.G., Dra. Selva A.S. y Dra. M.G.S. de
Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR R.L.G.,
dice que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución de fecha 28/12/2021 en la que se decidió hacer lugar
parcialmente a la demanda promovida reconociendo y declarando el derecho de los
actores a incorporar al rubro “haber mensual” las sumas que perciben como suplemento
no remunerativo no bonificable creados por los Decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07,
1053/08 y 751/09 y 752/09, disponiendo su liquidación y pago retroactivamente desde el
7 de mayo de 2005 hasta el 31 de julio de 2012, rechazando la demanda respecto a las
compensaciones y suplementos dispuestos por el Decreto N° 2769/93, fijando una tasa
de interés pasiva promedio mensual que publica el BCRA, imponiendo las costas del
Fecha de firma: 14/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
proceso a la parte demandada por su condición de vencida, determinando que la
prescripción de los créditos será la de cinco (5) años anteriores a la fecha de la
interposición de la demanda (7/5/2010) difiriendo la regulación de honorarios, el
representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación expresando agravios a
fs.159/164.
2 El recurrente alega que la sentencia en crisis resulta errónea, por asignar
carácter general a las modificaciones y compensaciones de los suplementos y del
adicional transitorio contenidos en los decretos en cuestión. Considera que dichos
adicionales transitorios no fueron previstos para la totalidad del personal en actividad,
sino que sólo lo perciben aquellos agentes que cumplían determinadas funciones, no
teniendo carácter general sino eminentemente particular.
Cita como respaldo de sus dichos los precedentes de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación “V.” y “Bovari de D.”.
Explica que corroboran sus alegaciones los artículos 56, 58, 53, 54 y 55 de la
Ley 19101 y el art.99 inc.2 de la CN.
Cita a los fallos “Z.” y “Salas” en los que la CSJN dictaminó la manera en
que deben liquidarse dichos suplementos, transcribiendo algunos de sus considerandos
a fines ilustrativos.
Sostiene, asimismo, que desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 1305/12
toda cuestión similar a la presente devendría abstracta, habida cuenta que de lo contrario
se estaría invocando una norma inaplicable al caso por encontrarse derogada.
También se queja por el modo en que se fijaron las costas, considerando que las
mismas deberían ser impuestas en el orden causado y no en su totalidad a la vencida
como fueron impuestas, en atención a que la demanda se hizo lugar en forma parcial.
Finalmente hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 14/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
3 Corrido el traslado de ley la contraria no contesta en el plazo conferido para
hacerlo por lo que, vencido, a fs.166 se llama al Acuerdo para resolver.
4 Al proceder al tratamiento del recurso expuesto por el recurrente se observa
que respecto de los suplementos establecidos por el Decreto 2769/93 el juez aquo en el
punto 3º a) de los considerandos, explica que el objeto de autos resulta análogo al
tratado y resuelto por esta Cámara de Apelaciones en la causa “M., A.L. y
otros c/ Estado Nacional Argentino (Gendarmería Nacional) S/Contencioso
Administrativo Varios” Expte. N° 11000430/2007/CA1”, en el que se sostuvo “… que
debe rechazarse el recurso respecto a la incorporación al rubro sueldo integrante del
haber mensual de los demandantes de los suplementos y compensaciones dispuestos
por el Decreto Nº 2769/93, debiendo confirmarse únicamente el carácter remunerativo y
bonificable del adicional transitorio previsto por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07,
8784/08 y 752/09 (arts. 5) con el límite temporal establecido por el Decreto Nº 1307/12,
es decir al 01 de agosto de 2012…”.
Respecto de dicho agravio resulta aplicable el criterio vertido en el mencionado
precedente que es coincidente con lo resuelto por la sentencia atacada, evidenciándose
la falta de daño concreto, por lo que no corresponde hacer lugar al mismo. Ahora bien,
en relación a los demás Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,1053/08 y 751/09 el recurso
también debe ser desestimado. Esto así, porque en relación a la naturaleza salarial de los
rubros cuestionados, el Tribunal entiende que la presente cuestión guarda sustancial
analogía con la resuelta por el Alto Tribunal en la causa “Salas, P. y otros c/ Estado
Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo”. Y más recientemente también juzga de
manera coincidente con lo dictaminado por la Procuradora General de la Nación en el
fallo “Sosa, C.E. y otros c/ EN.M DefensaEjercito s/ personal militar civil de
las FFAA y de Seg. CAF 46478/2013/1/RH1” en el que expresa textualmente “…en
tales condiciones, tengo para mí que la situación que se presenta en el subexamine
difiere de la considerada por V.E. en las causas “Bovari de D.” y “V.”
(Fallos:323:1048 y 1061, respectivamente), pues mientras en aquella oportunidad se
Fecha de firma: 14/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
arribó a la conclusión de que los suplementos y compensaciones creados por el decreto
2769/93 y la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa no habían sido creados ni
otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la
...
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