Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rp 128837

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"TTC. AUTOS ARGENTINA S.A. -PARTICULAR DAMNIFICADO- S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 14.521 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE SAN ISIDRO, SALA I, SEGUIDA A FERNÁNDEZ, J.A..

La P., 15 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.837-RQ caratulada: "TTC. Autos Argentina S.A. -Particular Damnificado- s/ Recurso de queja en causa n° 14.521 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala I, seguida a F., J.A.,

Y CONSIDERANDO:

  1. De las copias adjuntas al presente, se advierte que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, el 17 de marzo de 2017, desestimó por inadmisible el "recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley" interpuesto por la doctora L.T.A.D. de Cerrado, abogada apoderada del señor K.T. en su calidad de particular damnificado contra la sentencia de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó el veredicto absolutorio dictado por el Juzgado en lo Correccional n° 6 a favor de J.A.F. en orden al delito de defraudación por administración infiel (v. fs. 17/21).

    Para arribar a dicha decisión, afirmó que la parte no indicó la ley sustantiva inobservada o erróneamente aplicada (v. fs. 18 vta.).

    Luego, explicó que no se cumplieron los recaudos formales del art. 494 del Código Procesal Penal y que tampoco existe un agravio de naturaleza federal para excepcionar las exigencias de dicha norma (conf. "Strada", "D.M. y "C." de la Corte nacional -fs. 19-).

    A continuación, relató que existen tres vías distintas para acceder a esta Corte "inaplicabilidad de ley, inconstitucionalidad y nulidad. La primera, reservada exclusivamente para el tratamiento de recursos en los que se indique la existencia de un vicioin iudicando iurisen la sentencia adversa; la segunda, para aquellos en que se tilde de repugnante a las Constituciones Nacional o local o a su sistema de valores, una norma aplicada en la sentencia -por vía de apelación- o en general -de acción originaria-; y la última, para aquellos casos de vicio oerror in iudicando facti o error in procedendo, lo que incluye el tratamiento de casos de arbitrariedad en todas sus formas…" (fs. 19/vta.).

    Concluyó que la vía del art. 491 del ritual era la que se debió articular en función de los agravios desarrollados (v. fs. 19 vta.).

    Por último, trajo a colación el precedente C. de la Corte nacional y afirmó que no se advierte arbitrariedad sino disconformidad con la apreciación de la prueba (v. fs. 19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR