Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FRO 048512/2018/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. “A”, el expediente nro. FRO 48512/2018 caratulado: “TSENG, HSIN WEI s/ Solicitud de carta de ciudadanía”, (del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

V. los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de aclaratoria y fundado por la parte actora contra la providencia de fecha 09 de abril de 2021, en cuanto dispuso: “Agréguense los juegos de fichas dactiloscópicas acompañados por el peticionante. Atento a ello, líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia a fin de que informe sobre los antecedentes que surjan de sus registros sobre TSENG, HSIN WE

I. Atento al tiempo transcurrido,

reitérese el oficio dirigido a la U.R.

II. de la Policía de la Provincia de Santa Fe para que produzca informe socio-

ambiental en el domicilio del solicitante. Asimismo, intímese nuevamente al peticionante para que acompañe la documentación faltante, la que fuera reiteradamente requerida y necesaria a los fines de la tramitación del presente, esto es,

justificación de medios de vida honestos, certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de Santa Fe.”

Concedido el recurso, se elevaron las actuaciones a esta S. “A” y se dispuso el pase de los autos al Acuerdo,

quedando en estado de resolver.

La Dra. V. dijo:

El recurrente alegó que, al insistir en que el solicitante tramite un certificado provincial de antecedentes que requiere DNI que no tiene, la Sra. Jueza establece una manda de imposible cumplimiento, lo que determina la nulidad.

Expuso también que al rechazar implícitamente la Fecha de firma: 10/12/2021 solicitud vencido el término, la magistrada exige un informe Alta en sistema: 14/12/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

socio ambiental inherente a los imputados (sic) desconociendo la derogación del DNU 70/2017 y que tal informe ya había sido derogado por Ley 20.835, lo cual -a su entender- determina la nulidad del auto por carecer de fundamentación ya que es producto de su libre albedrio.

Manifestó que al insistir en pedidos de informes que la policía municipal se comprometió a hacer pero que con las nuevas restricciones no se sabe si los hará, la Jueza de grado establece una condición futura e incierta,

desconociendo la doctrina “Y.H., cuando la solicitud de carta de ciudadanía es bajo término que es un hecho futuro y cierto que ya aconteció, por lo que se le debe ordenar que escriture la carta de ciudadanía ya que está en mora.

En otro punto se agravió de la intimación a su parte a acompañar documentación faltante, en relación a ello manifestó: “la Sra. Jueza fija la agenda, lo que solo puede hacerlo quien tiene dominium, agraviando a mi representado,

ya que no solo aplica derecho derogado...

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