Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Noviembre de 2014, expediente COM 005741/2011

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los seis días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos TSCHURL de R.N.B. contra IDEAS Y CONCEPTOS S.A. y Otros sobre SUMARÍSIMO Expediente COM 005741/11 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., T. y B.. Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 793/807?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La causa 1. Se presentaron en fs. 178/199 N.B.T. de R. y J.C.R., por su propio derecho, promoviendo juicio por incumplimiento de contrato contra Ideas y Conceptos S.A. y A.R.S.A. y reclamaron el cobro de pesos cuarenta mil ($40.000), con más los intereses, actualización monetaria y costas.

    Dijeron que cumplieron con la mediación previa obligatoria y manifestaron que es inoponible la cláusula mediante la cual los demandados pretenden prorrogar la jurisdicción territorial a favor de los tribunales de Rosario, por considerarla abusiva –cfr. Art. 37 de la ley 24240-.

    Refirieron a la legitimación activa que ostentan, en su carácter de consumidores para iniciar esta acción de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios generados como consecuencia del incumplimiento del contrato de adquisición de amoblamientos de cocina y su instalación (art. 1 de la ley 24.240).

    Luego, hicieron referencia a la legitimación pasiva de las accionadas, adujeron que Amoblamientos Reno S.A. es responsable por fabricar los muebles e Ideas y Conceptos S.A. por encargarse de su instalación (cfr. A..

    2 y 40 de la ley 24.240). Alegaron que la parte demandada pregona tener suficiente experiencia en la materia, excelencia y calidad que resulta proporcional al precio que cobran y, en consecuencia, destacaron que ello conlleva un mayor obligación por las consecuencias posibles de los hechos (cfr.

    art. 902 del Código Civil).

    Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Enunciaron los elementos de su reclamo: (i) entrega e instalación de productos pendientes; (ii) reparación o reposición de los materiales dañados; (iii) resarcimiento de los daños y perjuicios generados por el incumplimiento de las condiciones y plazo de entrega y por el incumplimiento de las condiciones y el plazo de instalación de los amoblamientos.

    Relataron que el 2.8.2010 contrataron la adquisición e instalación de los amoblamientos de cocina R. y que a esos fines efectuaron un pago a cuenta por la suma de $5000. En dicha oportunidad, acordaron la fecha para tomar las medidas para encargar el trabajo, pero lo concretaron con un mes de retraso.

    Manifestaron que efectivizaron el segundo pago por $31.534 el día 14 de septiembre de 2010 y desde esa fecha correspondió computar el plazo de 60 días para la entrega de los trabajos. Destacaron que demoraron 4 meses en entregar los amoblamientos (que inicialmente estuvieron previstos para mediados de noviembre) y que a lo largo de ese período les dispensaron muy malos tratos.

    Señalaron que esa demora hizo que perdieran la garantía de los electrodomésticos y artefactos de cocina que habían adquirido, pues recién pudieron instalarlos en el mes de febrero de 2011.

    Indicaron que el 29.11.2011 enviaron una carta documento a Ideas y Conceptos S.A. haciéndole saber los daños y perjuicios que le habían ocasionado con su actitud y que el 27.12.2010 recibieron una carta documento de esa demandada mediante la cual respondían a la comunicación citada y les hacían saber que las demoras devengadas fueron causadas por la carencia de insumos; cuestión que ya había sido solucionada. Además, manifestaron que pese a que había incumplido con sus obligaciones, le requirieron el pago del saldo restante $36.302,04 como requisito previo para entregar los amoblamientos. Arguyeron que dicha conducta resultó contraria a lo dispuesto por la ley (arts. 1204, 1411 y 1424 del Código Civil).

    Mencionaron que resolver el contrato en la instancia en la que se encontraban hubiera significado perder la posibilidad de exigir la instalación de la cocina y la devolución del dinero para poder adquirirla de otra empresa y Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F marca. En consecuencia, explicaron que el 3.1.2011 pagaron el saldo pendiente y cancelaron la totalidad del precio de los amoblamientos ($23.508,04).

    Alegaron que transcurridos seis meses seguían sin haber terminado los trabajos, quedando pendientes los ajustes del final de obra que hicieron imposible la utilización íntegra y adecuada de la cocina e hicieron referencia a las molestias que le ocasionaron todos los incumplimientos de la accionada.

    De seguido, practicaron un resumen de las sendas comunicaciones que intercambiaron con la contraria en las que ponían en conocimiento las fallas que presentaron los muebles y los faltantes y detallaron, también, las respuestas que recibían de las accionadas.

    Describieron el encuadre jurídico del vínculo contractual entablado entre las partes y enumeraron los presupuestos generadores de responsabilidad civil. Aclararon que su relación de consumo con las accionadas no halló sustento en un documento de venta sino en un presupuesto y un extenso detalle de supuestas condiciones unilateralmente predispuestas de instalación que resultaban manifiestamente abusivas, sin que cumplieran con los requisitos previstos por el artículo 10 de la ley 24.240. Sin perjuicio de esa instrumentación precaria, resaltó que la responsabilidad de la demandada es contractual. Agregó

    que ambas sociedades deben responder por virtud de la responsabilidad solidaria prevista por el artículo 40 de la mencionada normativa.

    Practicaron liquidación de los daños pretendidos que están compuestos por daño material, moral y punitorio.

    Solicitaron que se les concedieran los beneficios de justicia gratuita y asignación del proceso sumarísimo a los reclamos efectuados por los consumidores que fueron incorporados por el art. 53 para el resguardo de sus derechos.

    Ofrecieron prueba.

    1. La parte actora amplió demanda en fs. 466/468, describió

      nuevas circunstancias de hecho y ofreció prueba.

    2. Corrido el traslado del libelo de inicio se presentaron en fs.

      476/478, por medio de un gestor en los términos del art. 48 del Cpr., Ideas y Conceptos S.A. y Amoblamientos Reno S.A. solicitando el rechazo de la demanda con costas.

      Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Reconocieron parcialmente la documentación acompañada con la demanda, los reclamos por ajustes que formularon los actores y la existencia de detalles que no pudieron ser corregidos, aunque expusieron que fue por falta de disposición de los dueños de la casa. Manifestaron que por medio de este reclamo los accionantes pretenden amoblar su cocina gratuitamente.

      Negaron, especialmente, algunos documentos acompañados por los reclamantes y el relato de los hechos que formularon.

      Expusieron que se demoraron en la entrega del producto por las limitaciones a las importaciones que dispuso la Secretaría de Comercio de la Nación. Agregaron que pese a esos obstáculos y a los inconvenientes generados por la falta de un acceso adecuado al departamento, cumplieron con la entrega del amoblamiento. Ofrecieron realizar los ajustes que se estiman como pendientes, luego de que se efectúe una inspección judicial para constatar y detallar los mismos.

      Ofrecieron prueba.

    3. Mediante la presentación de fs. 480/484, acompañaron el poder especial extendido en nombre del gestor y ratificaron la gestión invocada al contestar demanda.

  2. La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento de fs. 792/807 el juez a quo hizo lugar a la demanda entablada por N.B.T. de R. y C.R. contra Ideas y Conceptos S.A. y Amoblamientos Reno S.A. y las condenó a proveer los elementos faltantes (cubiertero y cesto para pileta) y a realizar los ajustes de obra que sean necesarios para permitir la utilización adecuada del amoblamiento vendido y, por otro lado, a pagar la suma de $20.000 en concepto de daño moral y $8.000 por daño punitivo. Ambos importes fueron fijados a la fecha de la sentencia y dispuso que devengarán intereses solo en caso de que las demandadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR