Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Febrero de 2018, expediente CSS 001514/1997/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 1514/1997 Autos: “TSCHOPP FEDERICO ARIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 1514/1997 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la actora contra la resolución de fojas 344 por medio de la cual se dispuso las pautas bajos las cuales debe practicarse la liquidación para determinar sus honorarios.

  2. Ello así, teniendo presente que en la liquidación de autos incluye sumas alcanzadas por la consolidación de deudas, a tales efectos debe tenerse presente que “…desde la fecha de corte establecida en la primera norma hasta la amortización de los títulos público previstos por el decreto 1873/02, que dispuso la emisión de nuevos bonos para la cancelación de las deudas comprendidas en esos estatutos, se apliquen los accesorios previstos en el aert. 6 de la ley 23.982…” (CSJN “D., M. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sent. del 2/09/2014).

Por ello, corresponde confirmar lo dispuesto a fojas 344.

La Vocalía nº 1 se encuentra vacante (art. 109 RJN).

Por lo expuesto, este tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución apelada...

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