Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Agosto de 2021, expediente CIV 057365/2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

TSAI YEN CHIAO C/ MEI GUI S/ RESOLUCION DE CONTRATO

(EXPTE. N°

57.365/2017) Y “MEI GUI C/ TSAI YEN CHIAO S/ CONSIGNACION” (EXPTE. N°

52.518/2017)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos en los autos acumulados: “TSAI YEN CHIAO

C/ MEI GUI S/ RESOLUCION DE CONTRATO” y “MEI GUI C/ TSAI YEN CHIAO S/

CONSIGNACION”; habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada con fecha 25 de agosto de 2020. En el expte. N° 57.365/2017, la actora expresó agravios el 25 de marzo de 2021 y la demandada fundó junto con su apelación de fecha 31 de agosto de 2020, recibiendo estos últimos la réplica de la contraria (29/4/2021). En el expte. N° 52.518/2017, la actora fundó junto con la apelación del 1° de septiembre de 2020, contestando el traslado la accionada el 29 de abril de 2021.

II- Los antecedentes del caso Expediente N° 52.518/2017:

La señora G.M. se presenta a fs. 3/5 e inicia demanda por consignación contra la señora Y.C.T.. Señala que inició una sociedad con la demandada,

denominada “99 International S.R.L.” y que, al tiempo, se firmó un contrato por la compraventa de un bien inmueble, existiendo pagos de su parte y, en forma paralela,

se compensaron otros con entregas de dinero que la accionada tenía que cumplir en el marco de la sociedad, la cual manejaba en su totalidad junto a su esposo.

Relata que, en oportunidad de realizar el primer pago del año 2017, se pidieron los estados financieros de la sociedad -de junio de 2016- y los mismos no aparecieron,

posponiéndose por ello el pago, en virtud de la compensación que debían realizar.

Señala que, tras cancelar honorarios del contador con fecha 10 de mayo de 2017, le fue entregada la documentación pertinente, advirtiendo que existían varias anomalías y que se llevaba una contabilidad en blanco y otra en negro; por lo que,

ante la falta de explicación por parte de la señora T.Y.C., le inició una acción penal.

Fecha de firma: 18/08/2021

Alta en sistema: 19/08/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Refiere que, al no poder justificar la emplazada los vacíos en el informe contable, entabló un proceso conciliatorio, el cual, tras dos reuniones, se cerró sin acuerdo.

Detalla que, ante esta situación, efectuó la presente consignación, dando en pago las sumas depositadas por el concepto de cuota adeudada, por la cantidad de U$S 28.000 (sin acompañar boleta de depósito alguna).

Ofrece prueba y solicita que, oportunamente, se haga lugar a la demanda, con costas.

La señora Y.C.T. se presenta a fs. 94/98 y contesta demanda. Formula una negativa de los hechos expuestos en el inicio y brinda su versión de lo acontecido.

Manifiesta que, en su carácter de vendedora, firmó boleto de compraventa con la accionante en relación al inmueble sito en la calle General San Martín 4062/4064

-entre las calles C.P. y F.A.-, U.F. 17 y U.C. 11, de la localidad de Florida, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires. Indica que el precio total de la operación era de U$S 145.000 y que la actora le entregó, en dicho momento, la suma de U$S 5.000 a cuenta de precio y como principio de ejecución. Los U$S 140.000 restantes serían abonados en cinco cuotas iguales de U$S 28.000 cada una, con vencimiento el 27/9/2015, 27/1/2016, 27/9/2016, 27/1/2017 y 27/9/2017,

respectivamente.

Refiere que la actora canceló la primera y segunda cuotas y solamente U$S

10.000 por la siguiente, dejando luego de pagar. Manifiesta que, aun cuando la mora ya había operado, le solicitó reiteradamente efectivizar el dinero adeudado, en mérito a que ya se encontraba en posesión del inmueble; presentándose la accionante el día 21

de abril de 2017, a abonar U$S 18.000 que la demandada imputa en concepto de multa por mora y no al capital adeudado.

Sostiene, por otro lado, que la compraventa del inmueble no estuvo sujeta a negocio societario alguno; que nada surge sobre ello en el boleto ni en ningún otro documento, no aportando la actora prueba al respecto.

Por último, aclara que el monto indicado por la accionante nunca fue consignado judicial ni extrajudicialmente, a más que impugna la consignación pretendida. Ofrece prueba, funda su derecho y pide el rechazo de la demanda, con costas.

Expediente N° 57.365/2017:

La señora Y.C. T. se presenta a fs. 29/35 e inicia demanda por incumplimiento y resolución de contrato contra la señora G.M., con más daños y Fecha de firma: 18/08/2021

Alta en sistema: 19/08/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

perjuicios, cobro de multas pactadas e intereses punitorios, requiriendo se le otorgue la suma de U$S 89.000 -ya percibida- como reparación por dichos conceptos. Asimismo,

solicita la restitución del bien objeto del boleto de compraventa (conf. cláusula séptima).

Efectúa el relato de los hechos en los mismos términos que su contestación de demanda en las actuaciones N° 52.518/2017.

Detalla las pretensiones que solicita. Ofrece prueba, funda en derecho y pide que, oportunamente, se haga lugar a la demanda, con costas.

A fs. 75/78, se presenta la señora M.G. -por apoderado- y niega haber violado contrato alguno. Señala que siempre ha tenido intención de pago y que se encuentra dispuesta a realizar el depósito del monto faltante de la operación, o sea, un total de U$S 56.000 por cuotas vencidas -no por falta de voluntad ni de capacidad de pago-, cuando S.S. lo estime, en cualquiera de las dos causas.

Aclara que ha venido pagando en forma constate y regular (acompaña recibos).

Desconoce todo interés por mora. Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona se desestime cualquier acción por daños y perjuicios y costas, ya que no hubo mala fe ni intencionalidad en la demora del pago, sino el deseo de la Sra. T. de no recibir los fondos, buscando la restitución del inmueble.

III- La sentencia La magistrada de primera instancia, rechazó la demanda por consignación interpuesta por la señora G.M. contra la señora Y.C.T. e hizo lugar a la entablada por esta última en las actuaciones N° 57.365/2017, teniendo por operada la resolución del boleto de compraventa suscripto por las partes con fecha 27 de agosto de 2015, en relación al inmueble sito en la calle General San Martín 4062/64, entre las calles C.P. y F.A. -UF 17 y UC 11-, de la localidad de Florida, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires. Asimismo, condenó a la compradora a la restitución del bien y a la vendedora a reintegrar la suma de U$S

84.000. Todo ello dentro del plazo de diez días, con costas de ambas causas a la Sra.

G.M., en su calidad de vencida (art. 68 del Cód. Procesal).

Para así decidir, entendió la juzgadora que los pagos de las cuotas debían haberse efectuado por el monto convenido, al día del vencimiento de cada una de ellas estipulado en el boleto de compraventa y que, los únicos depósitos acreditados -impugnados por la contraria- fueron efectuados a tres años del vencimiento de las cuotas debidas y luego de dos años de iniciadas las causas, por sumas que, a criterio de la accionante, representaban el saldo del precio.

Fecha de firma: 18/08/2021

Alta en sistema: 19/08/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Concluyó, en definitiva, que los depósitos efectuados no reúnen los requisitos necesarios para considerarlos cancelatorios del saldo de precio por la compraventa de que se trata. Así, demostrado el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la compradora, tuvo por operada la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR