Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Noviembre de 2017, expediente FCB 011810006/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “TSAI, NAI BANG s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”

En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “TSAI, NAI BANG s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”

(Expte. N°: 11810006/2007) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor N.B.T., con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial, en contra del proveído de fecha 19 de diciembre de 2016, dictado por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.-A.G.S. TORRES- L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por el señor N.B.T., con el patrocinio letrado de la Sra.

    Defensora Pública Oficial, en contra del proveído de fecha 19 de diciembre de 2016, dictado por el señor Juez titular del juzgado Federal nº 1 de esta Ciudad que dispuso:

    …hágase saber al presentante que el expediente ha sido reservado como parte de la prueba de los autos caratulados “B.S., O.L. p.s.a. falsedad ideológica” – (Expte. nº 91012502/2012/TO1) y que están a su disposición. En otro orden, atento a que la resolución en donde se deja sin efecto la carta de ciudadanía oportunamente otorgada al Sr. T., emana del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de Córdoba, y habiendo el suscripto perdido jurisdicción sobre lo solicitado, en cuanto a la ratificación de la carta de ciudadanía, no ha lugar…

    . El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 76/79.-

    Se queja el apelante porque considera que se han violado las garantías de juez natural, debido proceso, derecho de defensa, acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, como así también el principio de congruencia, habiendo incurrido el a Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #29253297#176584677#20171129100523384 quo en falta de fundamentación lógica y legal. Al respecto sostiene que, contrariamente a lo que ha decidido el Juzgador, éste claramente es el juez natural del trámite de carta de ciudadanía en cuestión y a todo evento, agregando que el TOF nº 1, al mismo tiempo que dejó sin efecto la misma, remitió el expediente al Juzgado Federal nº 1 “…a sus efectos…”, esto es, para la prosecución del trámite, lo cual implica en su caso que se concluyan los trámites de rigor que pudieren faltar y se dicte una nueva resolución que convalide, ratifique o confirme que es ciudadano argentino.-

    En segundo término recurre el proveído porque entiende que se han violado los principios de igualdad, legalidad y razonabilidad ya que en numerosos antecedentes similares, el mismo tribunal autorizó la prosecución del trámite con posterioridad a la problemática surgida a raíz del caso “Borneo”. En tal sentido, arguye que sí es posible dictar un segundo fallo en un mismo expediente a fin de resolver la situación imperante, pues ello no está prohibido por ley. Afirma que se ha vulnerado el principio de razonabilidad puesto que lo decidido importa una sanción a su persona, cuando ha sido ajena a la aludida causa “B.”, destacando que tanto su parte como el juez interviniente actuaron bajo la creencia de la regularidad del trámite otorgado al expediente judicial, de modo tal que no se han tenido en cuenta sus derechos como persona justiciable.-

    Por último considera que en virtud de los argumentos expuestos es que debe concedérsele la medida cautelar requerida, ello mientras se tramitan los pasos procesales de rigor en el Tribunal inferior a efectos del dictado de un nuevo fallo. En resumen, pide se haga lugar al recurso deducido, se disponga la prosecución de la causa en la instancia de grado según su estado y se conceda la precautoria solicitada en su oportunidad.-

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a decisión de esta Alzada, cabe recordar brevemente las circunstancias que se desprenden de la causa.-

    Surge de fs. 7 que el día 22 de julio de 2005 la Dirección Nacional de Migraciones concedió...

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