Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2020, expediente FPA 017484/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17484/2017/CA1

raná, 18 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TRUSSI, M. ARGENTINA

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 17484/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora en fecha 19/10/2020 contra la providencia de fecha 15/10/2020 que, en lo que aquí

interesa, declaró mal concedido el recurso de apelación planteado por su parte en subsidio del de revocatoria contra la sentencia de primera instancia de fecha 30/04/2019.

II- La recurrente sostiene que el recurso de apelación en subsidio nunca fue mal concedido atento lo dispuesto por el art. 241 del CPCCN que establece que la resolución que se dicte como consecuencia de la revocatoria resultará

definitiva, salvo que haya sido interpuesta con un recurso de apelación en subsidio y la providencia sea de las enumeradas en el art. 242.

En razón de ello, solicita se revoque la resolución de fecha 15/10/2020 y se tenga por concedido el recurso de apelación planteado oportunamente. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que a los fines del tratamiento de la revocatoria interpuesta, corresponde destacar que en autos, a fs. 49/52

la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia definitiva de fs.

42/48.

Fecha de firma: 18/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Que, sobre este punto, cabe destacar que el recurso de revocatoria procede contra providencias simples que causen o no gravamen irreparable, conforme lo dispone el art. 238

del CPCCN.

Asimismo, el art. 241 prevé la posibilidad de que el recurso de apelación pueda ser interpuesto en subsidio del de revocatoria, cuando “la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable”.

En correlación con dicho artículo, el 242, inc. 3,

establece que el recurso de apelación procede contra providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por sentencia definitiva.

Que, de este modo, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio no procede contra la sentencia definitiva, la cual tiene como medio impugnaticio al recurso de apelación directo y no en subsidio de una revocatoria.

Se entiende que la apelación interpuesta en subsidio,

sería admisible en el caso que se hubiera rechazado la revocatoria contra una providencia simple que causa un gravamen irreparable.

Por ello, corresponde rechazar la revocatoria planteada y, en consecuencia, firme la providencia de fecha 15/10/2020 que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

En este sentido, se ha expedido este Tribunal –por mayoría- in re: “MONTEVERDI, J.C. Y OTROS CONTRA

ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, expte. N° FPA 9571/2017/CA1, del 21/10/2020.-

Fecha de firma: 18/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17484/2017/CA1

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Rechazar la revocatoria planteada y, en consecuencia,

firme la providencia de fecha 15/10/2020 que declaró mal concedido el...

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