Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Abril de 2019, expediente COM 003601/2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 9 días del mes de abril de 2019, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “TRUNINGER ROSANA VERONICA C/

MORASCHI CENTER S.A. S/ ORDINARIO” registro N° 3601/2013/CA1, procedentes del JUZGADO N° 1 del fuero (SECRETARIA N° 2), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H.. El señor Juez doctor H. no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

I.R.V.T. se presentó (fs. 205/216) y demandó a Moraschi Center S.A. con el objeto de que se declare “rescindido” el contrato de compraventa oportunamente pactado, y se condene a la nombrada a resarcirla por los daños y perjuicios que la conducta de la empresa le generó.

Relató haber adquirido un lote de terreno en el barrio La Argentina Golf, Estancias del P., situado en el KM 56,5 de la ruta 8, a fin de edificar en él su vivienda familiar. Una vez terminada tal obra se mudaría allí de la casa de su propiedad que entonces habitaba en otro barrio del complejo llamado Estancias del P. (lote 126 del barrio La Pionera).

Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23129401#229844903#20190409114504310 Con tal objetivo dijo haber iniciado el proyecto en junio de 2011, emprendimiento que tenía como fecha de finalización marzo de 2012. La obra fue encomendada a los hermanos J. y H.S., quienes le recomendaron adquirir los materiales en Rabe Center, nombre de fantasía bajo el cual opera la demandada, quien no sólo tenía buenos precios sino que ofrecía utilizar la metodología llamada “acopio” la cual le permitía congelar el precio de los insumos (con el pago global de los mismos) y gran flexibilidad para cambiar de producto. Además los bienes adquiridos quedaban depositados en la empresa vendedora hasta tanto fueran requeridos.

El vínculo con la demandada se trabó a través del vendedor H.R., empleado del corralón y recomendado por los hermanos S..

Una vez contactado, aquel le remitió, mediante correo electrónico, un presupuesto elaborado con base a su proyecto de construcción. Por entenderlo conveniente, dijo la señora T. haberse acercado personalmente al local de la demandada sito en el Acceso Norte, km 29, en tal lugar reunirse con el señor R. y entregarle la suma de $ 150.000 con destino al mentado acopio de materiales, vendedor que le entregó un recibo con membrete de la demandada, en prueba de aquella recepción.

A partir de tal acuerdo, las entregas se sucedieron conforme habían sido convenidas, regularidad que se extendió hasta principios del mes de octubre de 2011 fecha en la cual comenzaron los incumplimientos. Frente a los reclamos realizados el señor H.R. brindaba diversas excusas que fueron aceptadas por la actora.

Sin embargo al agravarse los incumplimientos optó por concurrir al local de la demandada para reclamar información precisa sobre lo que estaba ocurriendo.

Recibida por M.T., gerente general de la demandada, este le requirió que dejara fotocopia de toda la documentación que poseía en tanto negaron tener registrado vínculo alguno con la señora T.. Además le informaron que el señor H.R. no pertenecía más a la empresa y que habían realizado una denuncia penal contra él por operaciones similares a la esgrimida por la actora que tampoco tenían registradas.

Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23129401#229844903#20190409114504310 Una semana después la demandada le informó telefónicamente que no reconocían la operación de acopio concertada con Rossa y que por tanto no cumplirían con tal compraventa.

Intercambiadas infructuosamente diversas cartas documento, la actora optó por esta vía judicial.

Luego de encuadrar en derecho su reclamo, demandó la “rescisión”

del contrato y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios padecidos por el incumplimiento de la contraria.

En esta línea reclamó que la demandada sea condenada a: i) Restituir el precio de la mercadería adquirida y no entregada al valor de plaza al momento de cumplimiento de la obligación; ii) Resarcirla por la imposibilidad de alquilar su actual vivienda y obtener así una renta, rubro que estimó

provisoriamente en $ 59.500; iii) reparar económicamente el perjuicio derivado de tener que pagar expensas e impuestos de dos inmuebles ($

21.598,10); iv) por daño moral que generó el incumplimiento en tanto provocó

estrés, angustia e incertidumbre al ver complicarse la construcción de su nuevo hogar que se vio paralizado por siete meses. Requirió por este ítem la suma de $ 75.000; v) también solicitó indemnización por el incremento de la mano de obra con causa en el retraso de la construcción y la pérdida económica que generó el pago de salarios y jornales durante el período en que el incumplimiento de la demandada impidió avanzar con los trabajos. Estimó tal resarcimiento en $ 86.715; vi) por último reclamó ser indemnizada por el incremento del precio de los materiales que evaluó en $ 25.000.

Todo ello más intereses y costas.

  1. M.C.S.A. contestó demanda en fs. 263/273. Tras una pormenorizada negativa de los hechos, postuló el rechazo de la pretensión de la contraria al entender improcedente el reclamo deducido.

    Para así considerarlo calificó de falsa la documentación que adjuntó la actora o cuanto menos que no fue emitida por su parte. Sólo admitió que la señora T. adquirió los materiales que dan cuenta las facturas n° 0005-

    00041847 y n° 0005-00041882.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23129401#229844903#20190409114504310 Destacó también la ausencia de vinculación de ciertas pretensiones de su contraria (impuestos, expensas, alquiler de otra propiedad, etc).

    En punto a los hechos invocados en el escrito de demanda, admitió

    que el señor H.R. fue empleado de su parte, pero argumentó que el mismo fue desvinculado de la empresa por haber constatado “serias irregularidades” en su desempeño laboral.

    A todo evento negó que el mencionado agente hubiera vendido materiales a la actora en representación de su parte y menos informado haber concretado gestión alguna en tal sentido.

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda (fs. 951/960) condenando a M.C.S.A. a reintegrar a la actora las sumas que abonó en concepto de mercaderías pendientes de entrega, difiriendo para la etapa de ejecución de sentencia la determinación de su monto.

    Admitió también la restitución de los gastos incurridos en concepto de derecho de obra y tributo municipal cuya determinación también derivó a la etapa de ejecución de sentencia; y de la suma de $ 78.715 por el incremento en el costo de la mano de obra y $ 8.000 por gastos incurridos por salarios y jornales.

    De su lado desestimó la reparación pretendida por daño moral, alquileres, duplicación de gastos de expensas y el incremento en el costo de otros materiales.

    Impuso las costas del juicio a la demandada vencida.

  3. Ambas partes se alzaron contra dicho pronunciamiento (fs. 961 y 963).

    La actora fundó su queja mediante la expresión de agravios de fs.

    986/991, pieza que mereció contestación en fs. 993/995.

    De su lado, M.C.S.A. lo hizo con su memorial de fs.

    969/973, el cual tuvo respuesta en fs. 976/985.

    En resumido anticipo, la actora se agravió del rechazo de los rubros “alquiler y duplicación de gastos”, “daño moral” e “incremento en el costo de los materiales”.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23129401#229844903#20190409114504310 Su contraria impugnó el fallo por: (i) apreciar de manera parcial la prueba producida en autos, soslayando aquella que acredita que entre las partes no existió un vínculo jurídico, (ii) por haber admitido el reintegro de las sumas abonadas en concepto de mercadería considerando los parámetros de la perito arquitecta, (iii) por hacer lugar al pedido de restitución de las gastos por derecho de obra e impuestos municipales y, (iv) por último, por haber admitido un resarcimiento por el incremento en el costo de la mano obra y la pérdida de salarios y jornales.

    Este breve adelanto de los puntuales agravios de ambas partes vuelve evidente la necesidad de iniciar el estudio por los propuestos por M.C.S.A., cuanto menos en punto a la existencia de vínculo negocial entre las partes, negado por la quejosa, y en su caso, si como lo predica la sentencia, la demandada incurrió en incumplimiento del invocado contrato de compraventa.

    Es que el resultado de este análisis, que juzgo previo a las demás críticas, podría tornar innecesario el estudio de los restantes agravios en tanto podrían ser considerados abstractos.

    V.R. de Moraschi Center S.A.:

    La sentencia de grado atribuyó responsabilidad a la demandada por el incumplimiento en la entrega de las mercaderías adquiridas oportunamente por la actora, lo cual presupuso entender que las negociaciones llevadas a cabo por un vendedor de la...

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