Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2019, expediente CNT 026308/2014/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.308/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54894 CAUSA Nro. 26.308/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 58 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “T.L., J.J. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, ha sido apelada por la actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 234/236, que no recibiera réplica por parte de la contraria.
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En primer término agravia a la actora que la sentenciante haya tratado en autos la falta de legitimación opuesta por la demandada, ya que considera que la misma carece de valor probatorio.
Lo cierto es que de la lectura del agravio no se entiende qué resultado pretende obtener, así como tampoco se advierte una crítica concreta y razonada tal como establece el art. 116 L.O., en consecuencia, en mi opinión, la queja intentada no puede prosperar.
En efecto, el recurrente no hace referencia a cómo se ve afectado por el decisorio del sentenciante a fin de fundar el agravio intentado.
En el caso, resulta oportuno recordar que el artículo 116 LO establece que “... El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito, la Cámara declarará desierto el recurso...”.
La expresión de agravios debe contener un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores en los que, según su ver, se ha incurrido en la sentencia cuestionada, es decir se debe fundamentar la oposición, y establecer la medida del interés.
Cabe recordar que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que resuelve (CSJN, Fallos 312:587)
De este modo el agravio es inidóneo para el fin que persigue por lo que propongo desestimar el recurso intentado en el punto (art. 116 de la Ley 18.345).
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A continuación, agravia a la recurrente que la “a quo” pusiera a su cargo la probanza del accidente y del nexo de causalidad entre éste y la incapacidad...
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