Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2020, expediente CCF 004579/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 4579/2020/CA1 –S.

  1. “TRUJILLO HILDA VICTORIA Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA S/

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”.

Juzgado no 9

Secretaría no 18

Buenos Aires, de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 5.09.2020, contra la resolución dictada el 1.09.2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. - La acción de autos ha sido interpuesta por las viudas de los ex trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares Establecimiento Altos Hornos Zapala, de Palpala, Provincia de Jujuy, que estaban prestando servicios al momento en que se dispuso su privatización y que se consideran con derecho al Programa de Propiedad Participada según la Ley 23.696. Circunscriben su pretensión a que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación cumpla con la Ley 26.700 y realice el pago de todas las sumas derivadas. Relatan que desde la sanción de la citada normativa en agosto de 2011, la ley no ha sido reglamentada ni tampoco se les reconoció y pagó las indemnizaciones que –supuestamente-

    les corresponden (ver demanda de fecha 1.09.20).

    Preliminarmente, la señora J. de primera instancia les ordenó acreditar su calidad de sucesoras con la declaratoria de herederos pertinente (ver providencia de fecha 1.09.2020).

    Contra dicho pronunciamiento se alza el representante de las accionantes, quien sostiene que la acreditación exigida por la magistrada no es requerida por la ley e inhibe el inicio del presente juicio.

    Según su entender, la norma citada establece que el Estado Nacional resarcirá a los ex trabajadores o a sus “derechohabientes”, cuyo concepto difiere del de “herederos” en términos jurídicos, pues el primero Fecha de firma: 15/10/2020

    Alta en sistema: 16/10/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    sólo se usa en el ámbito laboral y previsional, y se refiere a un derecho derivado de razones económicas y asistenciales.

    Luego, cita en su defensa el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (n° 20.744) que establece que en caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974)

    tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

    Es decir, considera...

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