Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 14 de Junio de 2012, expediente 67.093

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.093 – S.. 1

Bahía Blanca, 14 de junio de 2012.

VISTO: El expediente nro. 67.093 de la secretaría nro. 1,

caratulado “T., D.E., c/ Est. N.. –ARA–, s/ Acc. de Imp. R.. C.. Adm.”, vuelto a la sala para resolver los recursos extraordinarios federales de fs. 188/196 v. y 198/211

contra la sentencia de fs. 181/185; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. 181/185 esta sala revocó la sentencia de primera instancia, y en consecuencia hizo lugar –en lo sustancial– a la demanda, con costas a la vencida.

2do.) El Estado Nacional y la actora interpusieron recurso extraordinario federal, alegando ambos cuestión federal y USO OFICIAL

arbitrariedad de la sentencia (c.fr. fs. 188/196 v. y 198/211,

respective); los que se encuentran debidamente sustanciados.

3ro-1) La sala resolvió sobre la base de la ausencia de “embargo punible” que permitiera la quita de puntos a la calificación anual del agente conforme el reglamento aprobado por decreto nro 2.355/731: 36–6 (c.fr. punto 6 del primer voto). Los agravios expresados por la demandada se limitan a una interpretación distinta de la hecha por el tribunal y remiten a la consideración de circunstancias de hecho y prueba, ajenas a la vía del recurso extraordinario.

3ro-2) Asimismo, debe ser denegado con relación a la supuesta arbitrariedad en la que –según el apelante– habría incurrido esta alzada, pues la sentencia se encuentra debidamente fundada. La doctrina de la arbitrariedad se refiere sólo a supuestos de gravedad extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta carencia de fundamento (Fallos; 302: 564, 303: 841, 304: 469), lo que no se da en el caso de autos.

4to) La actora, quedó notificada de la sentencia de 1Del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por ley 20.239.

fs. 181/185 el 23/4/2012 (f. 187/v.), por lo que la extemporaneidad de su recurso salta a la vista (c.fr. cargo de f.

211).

Por ello, SE

RESUELVE:

Denegar los recursos extraordinarios, con costas por su orden (CódPrCivCom.: 257 y 68).

R., notifíquese y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A. (ley 23.482: 3).

N.L.M.P.A.C.M.N.E.R.S. Interina

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