Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Febrero de 2022, expediente FMP 036484/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “TRUEBA, C.A. c/ ANSES

s/JUBILACION POR INVALIDEZ, Expediente Nº 36484/2017“,

procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1, de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposi-

ción a la resolución definitiva, que hace lugar a la demanda incoada por el Sr. T., y ordena, en el plazo de 30 días, rehabilitar el bene-

ficio de Jubilación por invalidez oportunamente otorgado al actor en Autos. -

II) Los agravios expresados por la parte de-

mandada han sido agregados con fecha 23 de agosto de 2021. Surge de la lectura del escrito recursivo que el apelante se limita a transcribir fragmentos de la sentencia. En base a ello argumenta, como único fundamento, que los porcentajes asignados por el Cuerpo Médico Fo-

rense están sobrevalorados, lo que lleva al actor a superar el porcenta-

je mínimo de discapacidad establecido en el art. 48 de la Ley 24.241. -

III) Corrido el traslado de Ley, no se ha dado respuesta a los fundamentos expresados por la recurrente, por lo que se llaman los Autos para dictar Sentencia, providencia que a la fecha Fecha de firma: 07/02/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas. -

IV) R., para principiar mi análisis, la insufi-

ciencia impugnativa de la pieza recursiva “sub exámine”, que cierta-

mente solo amerita una simple discrepancia con los argumentos verti-

dos en sentencia. -

Es que como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, los agravios vertidos en la memoria, exhiben una clara orfandad argumentativa, y por ello, no son – según lo interpreto - más que una mera discrepancia con los fundados criterios del A quo para emitir el decisorio puesto ahora en crisis.-

Es real entonces, que la pieza impugnativa de Autos y los argumentos en ella habidos, en modo alguno implican una crítica concreta y razonada al fallo rogado. -

En efecto, ingresando al análisis de contexto es-

encial de la apelación, no me cabe duda de...

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