Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Diciembre de 2012, expediente 84022/2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:84022/2011

AUTOS: “T.S.R. C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. N° 2 DE ROSARIO

EXPTE N 84.022/2011

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 150330

BUENOS AIRES, 20 de diciembre de 2012

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal n° 2 de Rosario.

    La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto la misma haya prescindido del decreto reglamentario 526/95 y del procedimiento fijado por ANSeS

    mediante las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 97 de la ley 24.241 que fijaba un límite temporal para ello aplicable a los beneficios de la ley 24.241. Por último se agravia de la aplicación del caso “S.” y “B.”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, prestando servicios en forma autónoma y en relación de dependencia, obteniendo la PC, PAP y PBU, fijándose como fecha de adquisición del derecho 02/10/2007.

    Los agravios se refieren a los servicios prestados en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En relación con la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del beneficio es el 02/10/2007 resultando posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar, por lo que corresponde...

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