Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Abril de 2022, expediente COM 001889/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

1.889/2022

TRUCAL S.A. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada el 15.03.2022 que rechazó la pretensión cautelar introducida en el escrito de inicio, consistente en que se oficie Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 65, donde tramita la causa “G.S. y otro c/ Trucal S.A. s/ Ejecución Hipotecaria” (N° 9034/2018),

    haciéndole saber que deberá suspender el proceso de ejecución hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo mediante la cual se le permitirá adquirir en el mercado oficial de cambios los dólares necesarios para la cancelación de la deuda allí reclamada .

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital de fecha 01.04.2022.

  2. ) Del examen de las constancias digitales de las presentes actuaciones resulta que:

    i) Trucal SA promovió acción de amparo contra HSBC Bank Argentina SA, a fin de se condene a dicha entidad bancaria a venderle, al tipo de cambio oficial vendedor y sin la aplicación del Impuesto “PAIS”, ni la retención del Impuesto a las Ganancias, la cantidad de U$S 2.343.097,03, a fin de cancelar obligaciones en moneda extranjera contraídas mediante escrituras públicas de fecha anterior al 30.08.2019.

    Afirmó que la adquisición de las divisas se encontraría amparada por la Comunicación del BCRA “A” 6770, que el banco demandado se habría negado arbitrariamente a cumplir.

    Explicó haber recibido un préstamo de dinero en moneda extranjera de Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    S.G. y J.D.S., instrumentándose el mutuo hipotecario que gravó un inmueble de su propiedad mediante las escrituras públicas N° 406 del 26.12.2016 y N° 81 del 04.04.2017.

    Agregó que con fecha 11.12.2018, en el marco de los autos “G.S. y otro c/ Trucal S.A. s/ Ejecución Hipotecaria” (N° 9034/2018), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 65, se habría celebrado un acuerdo judicial por el cual se habría refinanciado la deuda, difiriéndose su pago hasta el 15.12.2020 y reajustándose su monto en la suma de U$S 1.314.000,00, más intereses y accesorios.

    Hizo hincapié en que al momento del otorgamiento del préstamo y del acuerdo no existía ningún tipo de restricción en el mercado cambiario, pero que con fecha 01.09.2019, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de necesidad y urgencia 609/2019 a través del cual dispuso nuevas reglas para el acceso al mercado de cambios y que, en tal marco, el Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 6770, dispuso la prohibición de acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes. Agregó

    que para las obligaciones en...

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