Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Mayo de 2016, expediente CIV 070810/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 70810/2013.

Trubian, M.P. c/ Granato, J. s/ daños y perjuicios

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Juzgado N º 18.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “Trubian, M.P. c/ Granato, J. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 173/76, expresando agravios la actora en la memoria de fs.

196/99, siendo contestado el respectivo traslado a fs. 204/05.

Antecedentes

M.P.T. promovió demanda contra J.G., por cobro de la suma de U$S 20.000 (devolución de reserva) y $ 198.400 (por daños y perjuicios) más intereses y costas.

Adujo que con fecha 6 de marzo de 2012, suscribió con el demandado una reserva de compra respecto del inmueble sito en la calle Lautaro 1303 “ad referendum” de la aprobación por parte de GCBA del plano de obra presentado ante la Dirección de Obras Particulares.

Ello, a fin de poder someter el inmueble al régimen de propiedad horizontal.

En dicho instrumento se dispuso que, si se rechazase el plano de obra, caducaría automáticamente la reserva y que, de aprobarse, se firmaría el correspondiente boleto de compraventa.

Señaló luego, que lo que se suponía iba a tener una rápida resolución por parte de la autoridad administrativa, conforme lo manifestado por el demandado, se fue extendiendo más y más en el Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12832384#151693942#20160511103139515 tiempo, con excusas y demoras por parte de este último, transcurriendo nueve meses sin que hubiera ninguna novedad. Situación que resulta inadmisible en la figura de una simple reserva.

Que ante tal circunstancia se vio obligada a remitir al vendedor una carta documento, dando por rescindida la operación y exigiéndole la devolución de U$S 20.000 que había entregado en concepto de reserva.

A tal intimación, el demandado respondió que la resolución resultaba intempestiva, atribuyéndose falsamente haber cumplido con sus obligaciones, e intimando en cambio a la actora a cumplir en un plazo de quince días con las suyas bajo apercibimiento de rescindir la compraventa y exigir el pago del precio. Ello, cuando nunca se había tornado exigible por cuanto los planos no estaban aprobados por el GCBA y, en consecuencia, no había nacido la obligación de la firma del boleto de compraventa.

En virtud de lo expuesto, solicitó se haga lugar a la demanda condenándose a la demandada a abonar a su parte la suma entregada en concepto de reserva (U$S 20.000) más los daños y perjuicios padecidos.

El emplazado negó en el responde los hechos esgrimidos, reconociendo haber firmado con la actora una reserva respecto del inmueble ubicado en Lautaro 1303 de la ciudad de Buenos Aires.

Sostuvo que luego de la firma de la reserva, el demandado continuó con los trámites ante el GCBA, los que ya se habían iniciado bajo el N° PAQZ 59555/80 DGROC, a fin de obtener la aprobación de los planos de subdivisión.

Dicha aprobación finalmente se obtuvo el 5 de diciembre de 2012, destacando que durante el tiempo transcurrido entre la firma de la reserva y la aprobación de los planos, el demandado mantuvo informada a la actora del avance del expediente. De allí que le llamara la atención la recepción de la carta documento de la accionante, dando por rescindida la operación.

Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12832384#151693942#20160511103139515 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Manifestó que hubo un intercambio epistolar, y que luego, al tomar conocimiento de la aprobación de los planos y dando cumplimiento con la reserva, notificó la misma mediante carta documento de fecha 10/01/13, intimando a la actora a firmar el boleto de compraventa dispuesto en la reserva y a efectuar el pago del 30% del precio de venta, fijándose como fecha el 18/01/13 a las 14 en la escribanía Kleymar y G. bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto en la reserva, no presentándose la actora a la firma.

En función de lo expuesto, solicitó el rechazo de la demanda con costas.

III- Sentencia.

El Sr. Juez de grado consideró que la ocurrencia de la condición pactada fue subordinada a un tiempo indefinido, debiendo considerarse particularmente...

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