Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2016, expediente FLP 021102445/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 8 de noviembre de 2.016.-

Y VISTO: este expediente n° 21102445/2007 caratulado: “TROZZI N.B. c/ P.E.N. y otro s/ amparo ley 16.986” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por altos a fs. 379 y por bajos a fs. 380 -fundado a fs. 386-

por el Dr. R.A.I. en el doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 376/378, que reguló sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en el principal, en la suma de $80.000.- ( correspondiendo la suma de $39.624.- al Banco Francés por las sumas depositadas en dicha entidad bancaria; y la de $40.376.- al Banco H.S.B.C. ); y en la suma de $6.000.- por la labor desarrollada en el incidente de ejecución de sentencia promovida ante el incumplimiento de la obligada al pago, H.S.B.C. Bank. Y por los interpuestos por altos: a fs. 389/390 por el Dr. E.G.N. en representación del Banco H.S.B.C.; y a fs. 403 por el Dr. D.M.G. por el Estado Nacional.

Este Tribunal, por decisión de fs. 239, confirmó el pronunciamiento de Primera Instancia 174/177, al considerar los recursos del Estado Nacional de fs. 178/183; del Banco Francés de fs. 184/187; y el de la Banca Nazionale del Lavoro de fs. 188/192; contestados a fs. 197/202 por la parte actora con el patrocínio del mismo profesional; con costas de Alzada a cargo de las apelantes vencidas.

Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11358434#165948288#20161109085536494 Cabe mencionar que a fs. 218 el actor desiste de la acción contra el Scotia Bank; y que a fs. 166/169 el B.B.V.A, Banco Francés S.A. acredita el pago ordenado en autos y la apertura de una cuenta de depósito judicial.

Es dable precisar, además, que contra la sentencia de esta Alzada el Banco Francés a fs. 244/261; la Banca del Lavoro a fs. 262/267; y el Estado Nacional a fs. 268/278 dedujeron recursos extraordinarios, contestados por la actora: los de Banco Francés y Banca del Lavoro a fs. 280/284; y el del Estado Nacional a fs. 285/289, concedidos a fs. 291. A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el pronunciamiento del 19/02/08 ( fs. 302/305 ) con remisión al precedente “M.”, manteniendo las costas impuestas por las instancias anteriores e imponiendo las de esa instancia en el orden causado.

II - De la lectura de los autos se desprende que a fs. 290 del principal el Dr. I. solicitó la formación del incidente de ejecución de sentencia, y que a fs. 291 al conceder los recursos extraordinarios se hace lugar a dicha petición, con el...

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