Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Febrero de 2019, expediente CIV 074439/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 74439/2017 – “T., A. c/Ojeda, F. y otro s/Desalojo: comodato” - Juzgado Nacional en lo Civil n° 13 Buenos Aires, Febrero 27 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de tres recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 76:

1.- El incoado a fs. 82 por M.P.O.M. y P.H.G.B., concedido a fs. 83.

Presentan memorial a fs. 96/100, que sustanciado a fs. 106 apartado I, fue contestado por el actor a fs. 114/115.

2.- El deducido a fs. 84 por la demandada F.O. por su propio derecho y en representación de su hija L.E.O. – de quien es curadora-, concedido a fs. 85 párrafo I.

Presenta memorial a fs. 101/105, el que sustanciado a fs. 106, fue contestado a fs. 114/115.-

3.- El planteado a fs. 160 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, concedido a fs. 168. Se tiene por fundado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 174/175, el que sustanciado a fs. 176, fue rebatido por la actora a fs.

177/177 vta.-

La resolución de fs. 76 declara la cuestión como de puro derecho y decreta el lanzamiento anticipado de F.O., demás subinquilinos y ocupantes que hubiere respecto del inmueble sito en la Avda. de los Incas 4550, planta baja, al fondo, señalizado con los números “1” y “2” de esta Ciudad, en los términos del art. 684 bis del Código Procesal.

En la especie, el actor promueve el presente juicio de desalojo por la causal de cesación de comodato precario por su voluntad contra la señora F.O., con relación al inmueble sito en la Avenida de los Incas 4550, planta baja, al fondo, señalados con los números 1 y 2, de esta Ciudad, en su carácter de comodataria del mismo, como también contra cualesquiera subcomodatarios y/u ocupantes que Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30597821#227795348#20190226125441044 hubiere, conforme resulte de la diligencia de notificación y/o contestación de la demanda.

A fs. 15 se dispuso que las actuaciones tramitasen según las normas previstas para el proceso sumarísimo (art.

34 inc. 5 ap. V, art 319 y 498 del Código Procesal) y se ordenó correr traslado de la misma.

A fs. 21/22 y 23/24 obran las cédulas dirigidas a la demandada y a subinquilinos y/u ocupantes, las que fueron notificadas el 3 de Abril de 2018.

A fs. 31/33 se presentan M.P.O.M. y P.H.G.B. como ocupantes del inmueble y ofrecen prueba documental a fs. 32 vta. ap. III.

A fs. 41/44 contesta demanda la accionada, que denuncia que habita el inmueble con su hija menor de edad L.S.S.O. y su hija discapacitada L.E.O., de quien dice ser curadora, sin perjuicio de indicar que también viven allí sus otros dos hijos mayores: S.C.S.O. y S.A.S.O..(ver fs. 41 vta. ap.

II) Solicita la citación como tercero del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. Ofrece prueba documental e informativa a fs. 44 ap. VIII.

A fs.55 se convocó a las partes a la audiencia del art. 360 del Código Procesal, de cuya celebración da cuenta el acta de fs.

68.

El decreto apelado, establece en el apartador primero que toda vez que no se han alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, cabe en la especie proceder a declarar la cuestión como de puro derecho.

Es menester puntualizar, entonces, que la existencia de eventuales divergencias entre las partes que pudieran surgir de los hechos relatados en los escritos constitutivos del proceso, no conllevan, necesariamente, a determinar la apertura a prueba de la causa, pudiendo obviarse la misma cuando la controversia puede solucionarse con los elementos de convicción obrantes en el proceso, por aplicación de las normas legales vigentes en la materia, sin desmedro del Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30597821#227795348#20190226125441044 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J derecho de defensa en juicio. ( Conf. esta S. en Expte n° 43.342/2006 caratulado “G.H.V. c/SandovalJ.C. y otro s/Desalojo: Otras Causales”, del 28/06/2007, entre otros)

Incluso de tener en cuenta que prescindir de las...

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