Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita46/19
Número de CUIJ21 - 511300 - 5

T. 288 PS. 6/10

Santa Fe, 12 de febrero del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo número 154, de fecha 21 de junio de 2016, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo L., de la ciudad de Rosario, en autos "TROULLIET, L. y otro contra GAS AUTO TIFERNO S.A. -Cobro de Pesos- (Expte. 251/15 CUIJ 21-05083870-3)" (Expte. CUIJ C.S.J.S.F. nro. 21-00511300-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por acuerdo número 154, de fecha 21 de junio de 2016, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores -Sres Troulliet, L. y A., D.- y revocar el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Séptima Nominación de Rosario que a su turno rechazara la demanda. En consecuencia, la Cámara dispuso receptar ésta última y condenar a Gas Auto Tiferno S.A a abonar a los actores en el término de cinco días los rubros de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y su SAC, vacaciones proporcionales año 2011, sueldo anual complementario proporcional año 2011, incrementos indemnizatorios previstos por el artículo 2 de la Ley 25323, multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, como también a hacer entrega de la certificación de servicios y aportes dentro de los cinco días de firme la sentencia, con más una sanción conminatoria consistente en un salario mínimo, vital y móvil diario por cada día corrido de mora y hasta un máximo de 180 días, con más intereses y costas.

    Contra tal pronunciamiento el demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el pronunciamiento impugnado no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

    Postula que se encuentran configuradas las condiciones de admisibilidad formal de su recurso extraordinario por cuanto asegura que la cuestión constitucional fue planteada en oportunidad de contestar la demanda mediante la reserva de remedio extraordinario federal y de inconstitucionalidad provincial, y que se mantuvo la misma al responder sus agravios. Además plantea arbitrariedad sorpresiva.

    En primer lugar, endilga a la sentencia contar con fundamentos sólo aparentes porque considera que se desconocen extremos fácticos que -a su criterio- se encuentran debidamente acreditados y llevan a una solución contraria a la...

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