Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 018716/2016

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII JUZGADO Nº66 AUTOS: "TROTTE, V.L. c/ SULPROM S.A. s/

DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 del mes de junio de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 150 y; CONSIDERANDO:

Los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas por la doctora J.G. y pautas arancelarias de aplicación, se exhiben equitativos y ajustados a derecho.

Además, en atención a lo dispuesto a fs. 95 y merituando la importancia, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas en el incidente de nulidad resuelto a fs. 90/91, corresponde regular los honorarios conforme pautas arancelarias (artículo 14 de la Ley 21.839).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar el pronunciamiento sobre honorarios; 2) Regular los honorarios a favor de los letrados firmantes a fs. 68/72vta. y 76/78 en las sumas de $1.200.- y $1.500.-, respectivamente.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13...

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