TROTTAR S.A. c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 057013/2002
Fecha04 Julio 2016
Número de registro152969291

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “TROTTAR S.A.” contra “PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A.” sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., D.C. y B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA DEL PROCESO Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por Trottar S.A. (en adelante “Trottar”) (fs. 10.062) y Peugeot Citröen Argentina S.A. (en adelante “PCA”) (fs. 10.060) contra la sentencia del 29-12-2014 (fs. 10.024/10.059).

    Los antecedentes de la causa fueron adecuadamente expuestos por la Juez de primer grado, en los resultandos del fallo Fecha de firma: 04/07/2016 (CNCom., S.B., expte. N° 57013/2002, J. 6, S. 11, pág. 1/25)

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22353930#152969291#20160711084247750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B recurrido, a ellos me remito a los fines de mi ponencia. No obstante, para facilitar la comprensión de la solución propuesta, previo al análisis de los agravios, recordaré que el reclamo de la pretensora se originó en la relación comercial que la vinculó con Sevel Argentina S.A. (en adelante “S.”, actualmente “PCA”); y el tenor de los instrumentos que rigieron los términos de la contratación.

    No está controvertida la existencia de la relación contractual. El conflicto se relaciona con el encuadre de la conducta de las partes, la tempestividad de la revocación de la concesión, la producción de los daños y la cuantía de cada uno de los rubros reclamados.

    La controversia motivó la promoción de querellas criminales recíprocas, contra las personas físicas que integraban ambas sociedades. Además, se iniciaron varias causas en este fuero, que corren agregadas a la presente causa.

  3. EL DECISORIO RECURRIDO La sentencia del 29-12-2014 corriente a fs. 10.024/10.059, admitió parcialmente la demanda contra “PCA”, condenándola a pagar pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000), más costas e Fecha de firma: 04/07/2016 (CNCom., S.B., expte. N° 57013/2002, J. 6, S. 11, pág. 2/25)

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22353930#152969291#20160711084247750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B intereses desde la fecha de finalización del contrato hasta la del efectivo pago (fs. 10.256 y 10.259).

    La a quo señaló que, dada la complejidad de la causa se apartaría de la solución adoptada por la jurisprudencia del fuero en casos similares (fs. 10.024 vta.). Destacó que existió un pacto expreso de no exclusividad y consideró que la accionante no podía aspirar a participar en la totalidad de las licitaciones. Sin embargo concluyó que la defendida generó expectativas en orden a participar, -cuanto menos- en licitaciones convocadas por la Policía Federal Argentina (en adelante “PFA”) (fs. 10.045). Juzgó

    que si bien ambas partes evidenciaron conductas reprochables; en razón del contexto económico financiero del país en la época de los hechos y de las particularidades de la relación contractual, “PCA” debió preavisar a “Trottar” la conclusión del contrato de concesión (fs. 10.051 vta./10.052 y vta.).

  5. LOS RECURSOS Contra el decisorio se alzaron la actora (fs. 10.062) y la demandada (fs. 10.060) que apelaron el 06-02.2015. Los recursos fueron concedidos el 09-02-2015 (fs. 10.061/10.063). La pretensora lo fundó el 30-04-2015 (fs. 10.078/10.094) y fue contestado el 21-05-2015 (fs. 10.154/10.162). La defensa Fecha de firma: 04/07/2016 (CNCom., S.B., expte. N° 57013/2002, J. 6, S. 11, pág. 3/25)

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22353930#152969291#20160711084247750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B presentó sus agravios el 06-05-2015 (fs. 10.096/10.0150), que recibieron respuesta el 26-05-2015 (fs. 10.164/10.172).

    El 27-04-2015 la demandada denunció un hecho nuevo, impetrando la apertura de la causa a prueba (fs. 10.072/10.094); cuyo traslado la accionante no contestó. El 18-09-2015 se admitió

    al hecho nuevo abriéndosela causa a prueba (fs. 10.177). El 15-

    02-2016 la demandante alegó sobre la prueba del hecho nuevo (fs. 10.204/10.209) y el 16-02-2015 lo hizo la accionada (fs.

    10.210/10.212).

    El 17-03-2016 se corrió vista a la Fiscalía de Cámara, que no se expidió en tanto consideró que las cuestiones en debate conciernen a temas de hecho, prueba y derecho común ajenos al interés general (fs. 10.236).

    La presidencia de esta S. llamó a autos para sentencia el 26-04-2016 (fs. 10.238), quedando el Tribunal habilitado para resolver.

  7. CONTENIDO DE LAS PRETENSIONES RECURSIVAS 1. La actora se agravió porque: a) la sentencia apelada no valoró la conducta de la demandada, tendiente a ocultar información al perito contador (fs. 10.079/10.080); b) para cuantificar la indemnización la a quo no incluyó el valor de las Fecha de firma: 04/07/2016 (CNCom., S.B., expte. N° 57013/2002, J. 6, S. 11, pág. 4/25)

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  8. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22353930#152969291#20160711084247750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B inversiones, ni de los gastos recuperables (fs. 10.081/10.085); c)

    además, incurrió en error material al estimar el valor de las comisiones que “Trottar” habría dejado de percibir, considerando que las operaciones en las que “PCA” participó con la intervención de Vehipole S.A. (en adelante “Vehipole”) en total ascendían a $34.557.020,18, cuando en realidad su monto fue $305.053.291,00 (fs. 10.085/10.088); d) confundió daño emergente con lucro cesante, siendo el primero cuantificable a partir de los costos derivados de la recisión (costos laborales), y del crédito fiscal con el que “Trottar” contaba al 31/12/2001, que no pudo aplicarse contra el débito fiscal de las ventas frustradas por el cese de la concesión (fs. 10.088/10.090); e) reconoció un preaviso de tres meses, cuando según al “Reglamento de Concesión” ese plazo se estableció en seis meses y; e) omitió

    valorar los daños derivados de la competencia desleal, porque “PCA” desplazó a “Trottar” de las licitaciones convocadas por “PFA” a las que se presentó con “Vehipole” (fs. 10.090/10.092 y vta.).

    1. La demanda se agravió, porque la sentencia apelada: a)

    admitió parcialmente el reclamo de la pretensora con fundamento en una inexistente exclusividad para participar en las licitaciones públicas que “PFA” convocó, considerando para así decidir Fecha de firma: 04/07/2016 (CNCom., S.B., expte. N° 57013/2002, J. 6, S. 11, pág. 5/25)

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  9. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22353930#152969291#20160711084247750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B indicios aislados cuya interpretación es dudosa y, otorgó una indemnización por pérdida de chance (fs. 10.102/10.124); b)

    concedió una compensación por lucro cesante con fundamento en la omisión de preaviso, soslayando que la concesión fue revocada por causas justificadas que “PCA” notificó reiteradamente a la accionante (fs. 10.124/10.143 vta.); c) impuso las costas a la accionada (fs. 10.144/10.148).

  10. CUESTIONES PRELIMINARES La defendida al contestar los agravios de la demandante (fs. 10.154/10.162) solicitó la declaración de la deserción del recurso incoado por la contraparte.

    Analizadas la piezas de fs. 10.078/10.094 bajo los parámetros previstos en el CPr. 265, se verifica que si bien distan de exhibir adecuada suficiencia técnica, exteriorizan los agravios o los esbozos de crítica pertinentes, para abrir la función revisora en procura de asegurar más adecuadamente el derecho de defensa (art. 18 CN).

  11. Luego de...

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