Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Agosto de 2014, expediente COM 007694/2007

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TROTTA ROBERTO LUIS c/ MALFATTI ROMANO JOSE Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 7694/2007 Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 233/236, por medio de la cual el Sr. juez de grado rechazó la excepción interpuesta por la codemandada M.M., y mandó llevar la ejecución en su contra.

  1. La coejecutada apeló a fs. 239, y sostuvo su recurso mediante el memorial de fs. 241/245.

    El traslado fue contestado por el ejecutado por medio del escrito de fs. 248/249.

  2. Se adelanta que la pretensión recursiva será admitida.

    Los títulos en cuya virtud se instó la ejecución de marras cuentan con una sola firma libradora (ver copias de fs. 3/5).

    En ese contexto, la codemandada apelante sostuvo que su parte no suscribió tales documentos, extremo que aparece corroborado con la información suministrada por el banco girado a fs. 217 dando cuenta que la firma inserta en los referidos cheques correspondía al restante codemandado (Sr. J.M.R..

    Sin perjuicio de ello, en el pronunciamiento recurrido igualmente se atribuyó al recurrente responsabilidad cambiaria en razón de que los cartulares en cuestión habían sido girados contra una cuenta corriente abierta a la orden recíproca e indistinta de cualquiera de los codemandados.

    A juicio de la Sala, ese razonamiento no es correcto.

    La responsabilidad solidaria que existe entre los titulares de una cuenta corriente bancaria abierta a la orden indistinta de más de un cotitular, sólo concierne a la relación que se plantea entre el banco y sus clientes, sin extenderse a los vínculos que se generan entre éstos y los terceros con motivo del libramiento de un cheque.

    T.R.L. c/ MALFATTI ROMANO JOSE Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 7694/2007 Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación En la relación cambiaria, que es la que aquí interesa, la solidaridad –también cambiaria- esta delineada expresamente por el art. 40 de la ley 24.452 que establece que: “Todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas hacia el portador…”.

    En ese contexto, ha sido destacado que la circunstancia de que el cheque corresponda a una cuenta bancaria conjunta –a la orden recíproca o indistinta-, no...

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