Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Diciembre de 1999, expediente L 68065

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El apoderado de la actora se alza contra el fallo dictado por el Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás, que rechazó parcialmente la demanda, mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 83/93).

En relación al primero de ellos único en el que debo expedirme diré que a mi juicio es improcedente.

En efecto. Conforme se desprende de la lectura del pronunciamiento atacado, los juzgadores abordan entre otras las cuestiones relativas a la tarea realizada por el actor, la extensión de la jornada laboral, horas extras el rubro nocturnas adicionales y feriados nacionales, y resuelven sobre las diferencias reclamadas al respecto, pero en sentido adverso a las pretensiones del recurrente (v. fs. 69/71; 74).

En consecuencia, las alegaciones traídas importan, en rigor, el cuestionamiento a la forma, extensión y acierto jurídico de la decisión, extremos estos que por conformar eventuales vicios de juzgamiento resultan irrevisables aún de existir por conducto del remedio intentado (conf. P.G.B.A dic. en causas L. 66.917, 20/8/97; L.61.129, 14/10/96 e.o).

Finalmente y en cuanto a la cita que se efectúa de la doctrina de V.E. referida a la anulación de oficio, debo señalar que, no sólo la causa mencionada no es aplicable al caso sino que tal declaración es un remedio excepcional al que ha acudido esa Suprema Corte ejercitando facultades privativas (conf. P.G.B.A. dic. en causa L. 59.448, 28/2/96).

Lo brevemente expuesto, es de por sí suficiente para propiciar el rechazo del recurso intentado, conforme adelantara esta Procuración General al expedirse en la causa L. 57.086 “L.E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ Ind. art. 212 L.C.T.”, del 8/11/95.

Tal es mi dictamen.

La P., noviembre 26 de 1997 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.065, “T., C.A. contra R.J.A. y Cía. S.R.L. Indemnización por antigüedad, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó parcialmente la demanda interpuesta; con costas a la parte accionada por los rubros procedentes y a la parte actora por los desestimados.

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

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