Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Marzo de 2020, expediente FTU 039810/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

39810/2018 -Incidente Nº 2 – TROTTA RICARDO C/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/ AMPARO.

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S. de Tucumán, 09 de Marzo de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 121/130

por la parte demandada, y CONSIDERANDO:

I) Por sentencia de fecha 23 de noviembre de 2018 (fs.

116/119) el señor J. a quo, en lo que aquí interesa, resolvió: “ …

II) Hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada en los términos del art. 204 del CPCCN y, en consecuencia, ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la inmediata reincorporación del actor R.D.T., DNI N°

29.037.523, a prestar servicios, previa contracautela que el accionante y su letrada patrocinante deberán extender por ante la Actuaria…”.

Disconforme con lo resuelto la parte demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 121/130, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

A fs. 136/139 obra dictamen del señor F. General, Dr.

A.G.G..

Mediante presentación de fs. 160/161 y con la documentación acompañada a fs. 141/159, la parte demandada denuncia hecho nuevo. Corrido el traslado a la actora y no habiendo contestado esta última, queda la causa en estado de ser resuelta por ésta Alzada.

Fecha de firma: 09/03/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

II) Se agravia la demandada, principalmente, por cuanto considera que no se encuentra acreditada en autos la verosimilitud del derecho invocada.

Cuestiona lo argumentado por el sentenciante para justificar la procedencia de la medida en el hecho de que la suspensión preventiva dispuesta no resulta viable por encontrarse el actor al tiempo de su sanción, bajo licencia por enfermedad de largo tratamiento. Entiende que esta afirmación no posee sustento jurídico alguno en virtud de que el empleador en ejercicio de sus facultades o poder disciplinario tiene la opción de aplicar la suspensión durante la enfermedad.

Destaca que no hubo por su parte acto u omisión con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sino que la suspensión dispuesta al actor lo fue dentro de las facultades previstas en el art.

59 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto N°

467/99) según Resolución D.E. N° 55/2007, en razón de la gravedad de los hechos endilgados.

III) Con carácter previo al tratamiento del recurso corresponde efectuar una breve reseña de las presentes actuaciones.

En el marco de la causa penal “L., H.E. y otros c/ Falsificación Documentos Públicos. Solicitante: P.L.M. y otros Expte. N° 7773/2018”, en fecha 09/05/18, en lo pertinente, se declaró la falta de mérito para ordenar el procesamiento de R.T., DNI N° 29.037.523, en orden a Fecha de firma: 09/03/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 2

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

39810/2018 -Incidente Nº 2 – TROTTA RICARDO C/ ADMINISTRACION

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR