Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5455/07 "T., P.S. y otros c/ Caja de Seguridad Social para Abogados de la CABA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 3 de junio de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

La parte actora interpuso recurso extraordinario federal (fs. 398/403

y 406) contra la decisión de fecha 27 de febrero de 2008 (fs. 333/340) por la que el Tribunal decidiera hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA), revocar la sentencia de Cámara y rechazar la acción de amparo.

Corrido el pertinente traslado, CASSABA solicitó su rechazo (fs.

410/425).

Fundamentos:

La jueza A.M.C. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal deducido por la actora, no obstante dar cumplimiento a los requisitos extrínsecos exigidos ritualmente, debe declararse inadmisible pues no se encuentra involucrada una cuestión federal, ni presenta una refutación concreta y suficiente de los fundamentos en que se basa la sentencia recurrida.

  2. En primer término, cabe destacar, como ya lo he dicho en "Fornasari, N.F. c/ GCBA y otros s/ amparo (Art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 4911/06, resolución del 3 de julio de 2007, que lo relativo al alcance subjetivo y exigibilidad del sistema previsional creado por la ley 1181 y reglamentado por la resolución nº 004-A-05 dictada por la Asamblea de CASSABA, es una cuestión de derecho público local.

    CASSABA es una persona jurídica de derecho público local, no estatal, que tiene como misión hacer efectivo el sistema de seguridad social para abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por la ley 1181, dictada por la Legislatura porteña. No se advierte, entonces, cuál sería el interés federal comprometido en esta causa, en la que se discute si deben realizar aportes a dicho sistema una determinada categoría de abogados -los que ejercieron su derecho a optar por otra Caja previsional-.

    En síntesis, el recurrente pretende que se revise la interpretación de una norma de derecho público de la Ciudad de Buenos Aires -resolución nº 004-A-05 dictada por la Asamblea de CASSABA-, cuestión local claramente ajena al ámbito del presente recurso.

    La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que los asuntos de esta naturaleza son, por regla, ajenos a su control por vía del recurso extraordinario federal (Fallos 285:410; 286:87; 291:356; 308:551, entre otros), pues el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local (Fallos: 289:336; 293:226; 296:642; 311:2004; 323:1217, entre muchos otros), como ocurre en este proceso.

    No existe cuestión federal si los agravios involucran cuestiones de derecho público local (Fallos 315:1074) o si se trata de determinar el contenido y extensión de las diferentes acciones previstas en la legislación (Fallos 315:1644). La Corte no está autorizada para modificar la interpretación de las normas locales llevadas a cabo por los jueces provinciales, sino sólo para revisar la compatibilidad de las normas así interpretadas con la Constitución Nacional (Fallos 319:687).

  3. Por otra parte, la recurrente insiste con los mismos planteos deducidos anteriormente, pero no refuta los fundamentos que sustentan la decisión recurrida, ni desarrolla los agravios de manera eficiente y con la argumentación seria y fundada que un recurso de esta naturaleza requiere:

    1. Argumenta que la sentencia recurrida viola el derecho a trabajar consagrado en los arts. 14 CN y 43 CCBA, pero no explica por qué y de qué manera, constituyendo en consecuencia una afirmación claramente dogmática.

    2. Manifiesta que la decisión cuestionada viola el derecho a la igualdad previsto en el art. 16 CN, al convalidar una reglamentación que obliga a efectuar aportes a una categoría de abogados que no reciben a cambio retribución alguna, pero no rebate los argumentos contenidos en los votos de los jueces de este Tribunal que permiten arribar a la conclusión opuesta.

      Y como he dicho en mi voto en esta causa, "... Si bien es cierto que el profesional que opte por otra Caja Profesional perderá el derecho a acceder a las prestaciones previstas en el art. 7 de la ley 1181...

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