Sentencia nº AyS 1995 III, 251 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Agosto de 1995, expediente L 57936

PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución15 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078 que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.936, "T., S.B. contra SOMISA. Indemnización art. 212 ap. 4º de la ley de Contrato de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la excepción de incompetencia, ordenando el archivo de la causa.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente declaró su incompetencia al establecer, con fundamento en el art. 100 de la Constitución nacional, que por ser demandada SOMISA, la Nación era parte en el juicio.

    Al decidir de tal modo el juzgador de grado se apartó del pedimento desde que la argumentación expuesta por el excepcionante se funda en que, desde la sanción de las leyes de Reforma del Estado y Emergencia Económica, se produjo una mutación en la naturaleza societaria de SOMISA que impone la competencia, para intervenir en la especie, de la justicia federal (ver fs. 41 y vta.).

    Tal como fue solicitado, entonces, el cambio de competencia derivaría de la transformación operada en la persona jurídica de la demandada, a partir de la legislación que se menciona.

    De manera pues que, en mi opinión, resulta necesario realizar un análisis de la naturaleza jurídica de la empresa accionada, debiéndose tener en cuenta, también, que el crédito laboral reclamado en autos es anterior al decreto 1144/92 que determinó el modo en que se privatizaría SOMISA y en tanto, como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las disposiciones de los arts. 67 inc. 17, 94 y 100 hoy arts. 75 inc. 20; igual 17; 108 y 116, respectivamente de la Constitución nacional, no se oponen a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan, debiendo reputarse de jurisdicción federal exclusiva las causas sometidas a la Corte por el anterior art. 101 hoy...

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