Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Septiembre de 2017, expediente CIV 038241/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “TROSSERO G.A. c/W.H.S.A. y otros s/

cobro de sumas de dinero” Exp. 38.241/2009 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TROSSERO G.A. c/W.H.S.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 549/570 se admitió la demanda interpuesta, y en consecuencia se condenó a W.N.H., a abonar al actor la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), con más intereses y costas (conf. art. 68 del Código Procesal) y se difirió

la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se apruebe la liquidación definitiva.

Apelaron las partes. La actora funda sus censuras a fojas 587/591 y cuestiona el rechazo de demanda contra Wyny HTL S.A., solicitando se la condene en las mismas condiciones que al codemandado W..

Por su parte la accionada expresó agravios a fojas 578/585 y se queja en primer lugar en punto a que se condene a pagar una suma Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13308949#188678881#20170918114658656 de dinero por un inmueble que no adquirió, ante una inexistencia de vínculo contractual. Subsidiariamente impugna el monto de la condena y los intereses fijados en el fallo recurrido.

II – 1) Solución Preliminarmente es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

Asimismo, es dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

  1. Antes de analizar las quejas vertidas por los recurrentes, haré

una breve reseña de los hechos que motivaron la presente demanda.

Así pues la actora reclama el cobro de una suma de dinero en concepto de una locación de servicios, traducida en una gestión exitosa realizada para los demandados, de la cual no obtuviera el porcentaje pactado -4% de diferencia entre el valor de compra del establecimiento y su valor de mercado- luego de finalizada la tarea que le fuera encomendada. Aclara que al ser un ingeniero industrial especializado, en plantas vinculadas a curtiembres, fue contactado por el Sr. P. –dueño de la curtiembre Tandil- quién le manifestó el interés del demandado W.N.H. de adquirir una curtiembre en la República Argentina, y que el acuerdo convenido fue realizado en presencia de los Dres. D., T. y M..

Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13308949#188678881#20170918114658656 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Agrega que emprendió la búsqueda encomendada, encontrando una planta en la localidad de Avellaneda, que cubría todas las necesidades que le fueran requeridas oportunamente por W., por lo que se formó la sociedad W.H.S.A., toda vez que el demandado y sus hijos estaban radicados en México, resultando el representante legal y primer presidente de la firma el hijo del actor, a pedido del demandado.

Finalmente en noviembre de 2005 el juzgador interviniente otorgó en noviembre de 2005 la locación por seis meses, adjudicándose la planta a la empresa accionada el 3 de junio de 2006.

Por su parte, el accionado, plantea excepción de falta de legitimación para obrar pasiva y en subsidio contesta demanda. Niega los hechos relatados por el actor y se adhiere a los dichos relatados por la empresa codemandada, que realizó su presentación fuera de término. Resalta que el accionante omite declarar la relación laboral con la accionada y el cargo jerárquico que desempeñaba, pudiendo haberse dejado asentado su reclamo en alguna de las actas que suscribió.

Agrega que luego de la compra de la planta industrial a la cual el actor hace referencia, fue contratado por la firma, ocupando el cago de director...

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