TROSMAN, JESSICA GABRIELA c/ ISERSKY, DEBORA GISELA Y OTROS s/ORDINARIO

Fecha26 Noviembre 2021
Número de expedienteCOM 028310/2019
Número de registro4333

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

TROSMAN, J.G. c/ ISERSKY, D.G. Y OTROS

s/ORDINARIO

Expediente N° 28310/2019 SIL

Buenos Aires,26 de noviembre de 2021. MFE

Y Vistos:

  1. La parte actora, mediante apoderado, solicitó la revocatoria in extremis del pronunciamiento de esta Sala de fs. 430/31 en cuanto confirmó la desestimación de la solicitud formulada para acumular el trámite de estos obrados con el de la causa caratulada: “I., D. y otros c/Trosman, J.G.s.(.. N° 17844/2012).

  2. A juicio de los firmantes no se presentan en el caso yerros materiales o de los denominados “esenciales”, groseros y evidentes que habiliten, excepcionalmente, la admisión del recurso atípico como el aquí

    interpuesto (CSJN, S. 463. XXXIV, “ORI Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa” T. 333: 721, 19-05-2010;

    íd. CSJN, R. 234.

    1. “Río Negro, Provincia de c/CADIPSA y otra s/sumario”

      Fallos 328:1727, 24-05-2005; en igual sentido: E. 47.

    2. “E., A.M.L. c/ Instituto de Obra Social”, Fallos 325:3380, 12-12-2002).

      V., en efecto, el quejoso no se hace cargo de que el óbice señalado en ambas instancias como factor gravitante para la acumulación proviene del propio texto legal: 188 inc. 4° CPCC.

      Así las cosas, no resultaría analogable al caso la interpretación brindada al art. 193 CPCC en los precedentes citados: ‘’C., C.N.c., A.L.s., Expte...

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