Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Marzo de 2017, expediente COM 003757/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.T.J.G. c/I.D.G. Y OTROS s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 3757/2012 VG Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente por la actora, la providencia de fs. 930 -sostenida en fs. 945/6 y aclarada en fs. 949- que ordenó el levantamiento del embargo trabado a partir del rechazo de la ejecución decidida en esta sede.

    El recurso se sostuvo en fs. 932/36 (art. 248 CPCC) y fue respondido en fs. 938/944.

  2. La garantía de defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, de acuerdo a la doctrina que emana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, exige que se le otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales (Fallos 289:303; 290, 293, entre muchos otros). Su concreción se patentiza a través del principio de contradicción o bilateralidad, en virtud del cual las decisiones judiciales se adoptan previo traslado a las partes cuyos derechos se encuentran involucrados en la cuestión a fin de que puedan tener oportunidad suficiente para el ejercicio de su derecho de defensa.

    No cabe entender menoscabada en el particular, la garantía constitucional a la que ha hecho referencia el recurrente, como seguidamente se expondrá. Pese a haber quedado evidenciada la inobservancia de la Ac.3/2015 al tiempo de la petición de fs. 929 (v. fs.

    Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23128935#173496835#20170329115855055 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F 948/49) lo cierto es que el despacho en crisis expresó circunstanciadamente la razón que motivaba la estimatoria de la solicitud: la conclusión de las actuaciones a raíz de la revocatoria de la sentencia de trance y remate decidida por esta S. en fs. 709/11.

    De modo que el actor, en definitiva, pudo rebatir argumentalmente tal fundamentación al tiempo de introducir el recurso de reposición con apelación en subsidio que nos ocupa, lo que descarta que se verifique en el caso lesión constitucional alguna.

    En adición a lo anterior y atendiendo a que se proveyó

    derechamente el levantamiento de los embargos sin concederse la sustanciación del art. 203 CPCC, debe...

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